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DUDA CONTRATOS SUMINISTRO

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #364562
    Noelia Garcia
    Participante

    Buenos días,

    Tengo una dudilla con respecto a los contratos de suministro. Suministro puede ser luz, agua como material informático, ¿no? ¿O mas bien se trataría este ultimo de un servicio?.

    Un saludo,

    Noelia

    #364563
    tutor-age1
    Participante

    Buenas tardes,
    Vamos a ver en primer lugar lo que dice al respecto la Ley 9/2017:
    “Artículo 16. Contrato de suministro.
    1. Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 de este artículo respecto de los contratos que tengan por objeto programas de ordenador, no tendrán la consideración de contrato de suministro los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables.

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  • El foro ‘Administración General del Estado – Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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