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Duda Competencia A.P. Y A.N.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #365072
    Ma Victoria
    Participante

    Hola,

    Tras ver el video-tutorial del poder judicial entiendo que tanto la A.P. como la A.N. son competentes para conocer de delitos que conlleven penas privativas de libertad superiores a 5 años y penas que limiten otro tipo de derechos superiores a 10 años, ¿es así o lo he entendido mal? Y de ser así, ¿cuáles de esos delitos corresponden a la A.P. Y cuáles a la A.N.?

    Muchas gracias.

    #365073
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Así es, lo has entendido perfectamente.
    Sabiendo que si es inferior a 5 años (o 10 años si es otro tipo de derechos) corresponde al Juzgado de lo Penal o al Juzgado Central de lo Penal, debemos aprender que:
    LOS DELITOS CUYO ENJUICIAMIENTO CORRESPONDE A LA [b]AUDIENCIA NACIONAL SON (ARTÍCULO 65 LOPJ):[/b]
    a) Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno.
    b) Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales.
    c) Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.
    d) Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.
    e) Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles.

    Fuera de estos supuestos, la competencia vendrá atribuida a la AP.

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