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DUDA CASO PRACTICO DCHO ADMINISTRATIVO II
En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Haciendo este caso practico, en la pregunta nº 13, establece que si la Administración no dicta resolución expresa (silencio administrativo) se entenderá desestimada, ya que se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del interesado para ejercer una actividad que puede dañar el Medio Ambiente, ¿correcto?
Hola Noelia, tu razonamiento es acertado, hay que ir al artículo 24 de la Ley 39/2015, que regula el silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado.
En el apartado 1 segundo párrafo, dice, el silencio tendrá efecto desestimatorio entre otros procedimientos que menciona, los que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.
Es ahí donde tenemos la solución.
un saludo.
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