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DUDA CASO PRACTICO DCHO ADMINISTRATIVO II

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #364570
    Noelia Garcia
    Participante

    Buenas tardes,

    Haciendo este caso practico, en la pregunta nº 13, establece que si la Administración no dicta resolución expresa (silencio administrativo) se entenderá desestimada, ya que se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del interesado para ejercer una actividad que puede dañar el Medio Ambiente, ¿correcto?

    Saludos,
    Noelia

    #364571
    tutor-age1
    Participante

    Hola Noelia, tu razonamiento es acertado, hay que ir al artículo 24 de la Ley 39/2015, que regula el silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado.
    En el apartado 1 segundo párrafo, dice, el silencio tendrá efecto desestimatorio entre otros procedimientos que menciona, los que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.
    Es ahí donde tenemos la solución.
    un saludo.

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  • El foro ‘Administración General del Estado – Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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