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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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    Entradas
  • #364671
    Academia Opositas
    Participante

    Hola,

    Pongo pregunta de un examen, que no entiendo, en relación al cese de la actividad, por concurso.

    Para garantizar la cobertura de las plazas se decide convocar a concurso de traslados otra de las vacantes de la subdirección. Una vez resuelto el concurso obtiene plaza otro funcionario de otro Ministerio. Por necesidades del servicio el Ministerio de origen de este funcionario solicita un aplazamiento de la fecha de cese. Este aplazamiento podría ser hasta un máximo de:
    A) 1 mes
    B) 20 días
    C) 3 meses
    D) 2 meses

    La respuesta correcta es la C

    Según la ley:

    “El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose a la unidad a que haya sido destinado el funcionario.
    Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.”

    ¿Cómo se sabe si se refiere a los 20 días o a los 3 meses? ¿Porqué dices el MÁXIMO y 3 meses es superior a los 20 días?

    Gracias!

    #364672
    tutor-age1
    Participante

    Hola Alba, en primer lugar pedirte disculpas por la tardanza a la hora de contestar, vamos a tratar de dar luz a esta cuestión que nos planteas.
    Nos situamos en el artículo 48 del RD 364/1995, como bien expones, cuando un funcionario accede a través de un concurso a otro puesto de trabajo, tiene que seguir una serie de actos para completar el procedimiento, en primer lugar superar el proceso selectivo (en este caso es el concurso), en segundo lugar será nombrado para el puesto de destino (resolución del concurso que se publica en BOE), y por último y desde la publicación del nombramiento, tiene un plazo de tres días hábiles para cesar en su antiguo puesto (como regla general es incompatible tener dos puestos en el sector público).
    Pues, nos detenemos un momento en este punto (el cese), en ocasiones los empleados públicos desarrollamos nuestro trabajo de manera que nos llegamos a hacer “imprescindibles” para el buen funcionamiento del servicio, bien porque no haya un sustituto, bien por volumen de trabajo o bien por otras causas, por lo que el marcharnos de ese puesto a otro puede suponer un quebranto importante para nuestro organismo, es por este motivo que el Real Decreto se adelanta a dichas situaciones otorgándole la posibilidad de diferir el cese a nuestro Departamento actual.
    Y se pueden dar dos maneras de hacerlo, la primera de la que sería competente el subsecretario y se podría dar hasta un plazo de veinte días hábiles, alegando simplemente necesidades del servicio.
    La segunda tendría características totalmente diferentes, en primer lugar el órgano competente es el Secretario de Estado de Función Pública, y se tendrían que dar circunstancias excepcionales para que se pudiese aplicar, con un máximo de tres meses.
    Ten en cuenta que lo normal es que se difiera el cese (en caso de tener que hacerlo) de la primera forma expuesta, pero si no es suficiente, se tendría que aplicar la segunda, de ahí que sea competencia de un órgano superior. Y en este caso la totalidad del tiempo que se haya diferido el cese computaría para el máximo de tres meses (ten en cuenta que esto es el periodo máximo, en cuanto se asegure la prestación del servicio en cuestión, lo normal es que el funcionario pueda cesar en su puesto, para tomar posesión del obtenido por concurso).
    Y por último decirte que cabría otra posibilidad a parte de las dos anteriores, y es que sea el propio funcionario el que solicite una prorroga de incorporación al nuevo puesto, siempre y cuando implique cambio de residencia, prórroga que se le podría conceder de hasta un máximos de 20 días.
    Un saludo.

    #364673
    Academia Opositas
    Participante

    Muchas gracias por tu explicación!
    Me ha aclarado el proceso 🙂

    Pero en cuanto a la pregunta en concreto, la respuesta correcta es 3 meses porque está preguntando por el plazo máximo, no?
    Y entonces se elige el de mayor duración entre los posibles aplazamientos que existen?

    Gracias!

    #364674
    tutor-age1
    Participante

    Efectivamente Alba, esa es la clave que pregunta por el plazo máximo, de ahí la importancia que tiene analizar bien el contenido de la pregunta, porque las respuestas irán en función de los que nos pregunten.
    Sigue así Alba, creo que estas trabajando bien.
    Un saludo

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