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DUDA ALUMNA. REGLAMENTOS DE LAS CORTES GENERALES

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  • #365070
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Esta mañana he estado estudiando el tema de las cortes generales, y se me ha quedado una duda, que te pregunto por aquí, si eres tan amable.

    En el tutorial, en la pagina 4, donde pone, “reglamentos”, me ha llamado la atención que ponga que tienen fuerza de ley. Tengo entendido que NO TIENEN.

    Y me he ido a buscar en el campus, un esquema que ví, de normas con y sin fuerza de ley y ponen que son normas con rango inferior a la ley.

    Yo tengo entendido, que las normas con fuerzas de ley, son todas las que le acompañan la palabra ley (L.O, L. ordinaria, leyes marco, de transferencia y de armonizacion) MAS los decretos (legislativos, leyes) ya lleven reales delante o no.

    Me surge esa duda de los reglamentos.
    Cuando puedas, me dices.

    Gracias de antemano.

    #365071
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Veamos con carácter general el esquema de la jerarquía normativa (cuyo objetivo principal es que las normas superiores mandan sobre las inferiores y que las normas inferiores no pueden contradecir a las superiores):
    1. Constitución Española
    2. Tratados internacionales ratificados por el España
    3. Leyes, emanadas de las Cortes Generales: leyes orgánicas y leyes ordinarias
    4. [b]Normas con rango de ley,[/b] emanadas Gobierno: [u]real decreto ley y real decreto legislativo.[/u]
    [b]NORMAS CON RANGO INFERIOR A LA LEY:[/b]
    5. Reglamentos dictados por el Gobierno: reales decretos, órdenes de comisiones delegadas, órdenes ministeriales, circulares, instrucciones…
    [u][b]Por tanto, los reglamentos son NORMAS CON RANGO INFERIOR A LA LEY[/b][/u]; es una norma articulada que desarrolla el contenido de una ley.

    [u][b]Cuestión diferente SON LOS REGLAMENTOS DE LAS CCGG[/b][/u] (que son textos normativos creados por las cámaras para establecer sus propias normas internas) y sobre los que se han hecho muchos comentarios ya que, como bien dices, [b]PESE A QUE SON REGLAMENTOS, SE LES DA EL CARÁCTER DE NORMA CON RANGO LEY.[/b]
    Sin embargo, [b]no son normas con rango de ley stricto sensu.[/b] Pongamos un ejemplo para que veas la diferencia:
    – Una norma tiene rango de ley cuando se equipara a una ley cualquiera. Por ejemplo: Un Real Decreto Ley (que tiene rango de ley) puede modificar cualquier apartado de la Ley de Enjuiciamiento Civil. (Puedes verlo por ejemplo, en el artículo 19 LEC cuyo apartado 1 se modifica por el Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo)

    – Obviamente, si queremos modificar cualquier apartado de la LEC no podremos hacerlo con un reglamento del Congreso o del Senado. Esto nos hace ver y nos confirma que [u]pese a su condición de rango de ley, no puede considerarse ese rango de ley EN SENTIDO ESTRICTO.[/u]

    La razón de ser por la que se le da rango de ley no es otra que en lo relativo a las [u]funciones de organización y procedimiento de sus propias cámaras[/u] así como para que ante cualquier cuestión de inconstitucional relativo a dichos reglamentos pueda ser impugnada ante Tribunal Constitucional. Por tanto, cualquier cuestión que exceda de las cuestiones meramente internas de las Cámaras, deberán reservase A LAS LEYES y no a estos reglamentos, cuyas funciones SON LIMITADAS.

    Por tanto, es una excepción que debemos cuidar en cualquier pregunta tipo test sabiendo que, en definitiva:
    -[b] REGLAMENTOS NO TIENEN FUERZA DE LEY[/b] con la excepción de los:
    – [b]REGLAMENTOS DE LAS CORTES GENERALES[/b], en los que la ley los equipara a normas con rango de ley y por tanto, [u]si tendrán dichos efectos[/u] (aunque muy limitados, dirigidos principalmente a trámites internos y organizativos de las cámaras).

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