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1 agosto, 2019 a las 6:49 pm #364598Academia OpositasParticipante
Buenas tardes,
Podrían aclararme en qué leyes se entiende que los plazos son en días hábiles y en cuáles en días naturales, por defecto?
Sé que hay diferencia según la ley que se hable.Código civil, Constitución, Presupuestaría….
Gracias!
1 agosto, 2019 a las 7:36 pm #364599Academia OpositasParticipanteSiguiendo el hilo del mensaje anterior,
El rey sanciona en 15 días hábiles o naturales?
Las leyes entran en vigor en 20 días hábiles o naturales?Gracias.
5 agosto, 2019 a las 7:07 am #364600tutor-age1ParticipanteBuenos días,
En primer lugar debemos traer a colación lo dispuesto en el art. 30.2 de la Ley 39/2015:
“2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.”
Por lo tanto, en Derecho Administrativo debemos partir de la regla general que, salvo que una norma con rango de Ley o el Derecho de la UE establezcan otra cosa, el cómputo de días serán hábiles.
De esta manera, los únicos casos en los que el cómputo será por días naturales será cuando una Ley específica así lo determine, casos que son muy residuales en comparación con las normativas que se rigen por la regla general del cómputo de días hábiles. Ej. La Ley de Contratos del Sector Público.Saludos.
5 agosto, 2019 a las 7:24 am #364601tutor-age1ParticipanteEn cuanto al plazo para la sanción real, entendemos que no estaríamos ante plazos administrativos, sino ante plazos civiles, por lo cual serían días naturales.
Por otro lado, los veinte días de la entrada en vigor de las leyes son naturales, de conformidad con el sistema general que para el cómputo de plazos se establece por el Código Civil. Más concretamente, dispone el artículo 5.2, que “en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles”, principal diferencia respecto del cómputo de plazos en Derecho procesal, donde los días inhábiles no se computan (artículo 133.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).5 agosto, 2019 a las 8:52 am #364602Academia OpositasParticipanteMuchas gracias!
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