De acuerdo.
mi duda venia por esta pregunta.
Los Decretos-Leyes podrán afectar:
a) A la protección social, económica y jurídica de la familia.
b) Al régimen de las Comunidades Autónomas.
c) Al Derecho electoral general.
d) A la libertad ideológica, religiosa y de culto.
Da por correcta la A
Entiendo que no puede afectar a B y C.
Que la D, art. 16 está en la Sección 1
y la A es un principio rector.
Entonces al tomar literalmente: derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I , al no decir principio rectores pensaba que por eso daba por correcta la A.