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Decreto Ley

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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    Entradas
  • #365188
    MariaValenzuela11
    Participante

    Buenas!!

    en el art. 86, cuando dice que el decreto ley no podrá afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I.

    ¿Se refiere concretamente a la sección 1 y 2 del capitulo II?

    Entendiéndose así que los demás capítulos del título 1 si pueden ser regulados por Decreto ley?

    Muchas gracias!!

    #365189

    Buenas tardes, María.

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la CE, los decretos leyes NO podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, [u]a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I[/u], al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

    Con lo cual, ninguno de los artículos del Título I puede ser objeto de regulación por Decreto-ley. Para que me entiendas, ni el artículo 15 puede ser regulado por decreto-ley, ni el artículo 49.

    Un saludo.

    #365190
    MariaValenzuela11
    Participante

    De acuerdo.

    mi duda venia por esta pregunta.

    Los Decretos-Leyes podrán afectar:
    a) A la protección social, económica y jurídica de la familia.
    b) Al régimen de las Comunidades Autónomas.
    c) Al Derecho electoral general.
    d) A la libertad ideológica, religiosa y de culto.

    Da por correcta la A

    Entiendo que no puede afectar a B y C.
    Que la D, art. 16 está en la Sección 1
    y la A es un principio rector.

    Entonces al tomar literalmente: derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I , al no decir principio rectores pensaba que por eso daba por correcta la A.

    #365191

    Buenas noches, María.

    Atendiendo a esa pregunta en concreto y a cada una de las respuestas, no pueden ser correctas ni b), ni c), ni d) porque los tres apartados aparecen recogidos en el enunciado del artículo 86.1 de la CE. La libertad ideológica está recogida como derecho en el artículo 16.1, con lo cual, por descarte nos quedamos con la a), que es un principio rector.

    Un saludo.

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