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Cuerpos o escalas de funcionarios

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #364112
    crisgaia
    Participante

    Buenos días:

    Por favor, podrían decirme si en los temas 5 y 6 del bloque de personal cuando nos hablan de los grupos del A al E se están refiriendo a los que en el TREBEP son A1, A2 y ss?Así debemos nombrarlos no?

    Y, en cuanto a las retribuciones básicas, el sueldo de un funcionario del Grupo A1 no podría ser superior en tres veces el de un funcionario del Grupo C2?

    Gracias de antemano.
    Un saludo.

    #364113
    tutor-age1
    Participante

    Hola, con respecto a tu primera cuestión, hay que tener en cuenta que transitoriamente los grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del TREBEP se integrarán en los grupos de clasificación profesional de empleados públicos que regula el artículo 76, por lo tanto establecemos los siguientes paralelismos:

    GRUPO A —- SUBGRUPO A1
    GRUPO B —- SUBGRUPO A2
    GRUPO C —- SUBGRUPO C1
    GRUPO D —- SUBGRUPO C2
    GRUPO E —- Agrupaciones profecionales (disp. adicional séptima del TREBEP)

    En cuanto a la segunda cuestión NO es correcto tu planteamiento, el artículo 24.1 de la Ley 30/84 de 2 de agosto de medidas para la reforma de la función pública, que continua en vigor en tanto no se desarrollen las leyes de función pública que regularán el capítulo III del título III del TREBEP que hace referencia a los derechos retributivos, los que indica es que el sueldo de los funcionarios del grupo A (subgrupo A1 por equivalencia) no podrá exceder en más de tres veces al
    sueldo de los funcionarios del grupo E (agrupaciones profesionales).

    Espero que ahora todo lo tengas mas clara.
    Un saludo.

    #364114
    crisgaia
    Participante

    Mucho más claro. Gracias
    Un saludo

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