Hola, con respecto a tu primera cuestión, hay que tener en cuenta que transitoriamente los grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del TREBEP se integrarán en los grupos de clasificación profesional de empleados públicos que regula el artículo 76, por lo tanto establecemos los siguientes paralelismos:
GRUPO A —- SUBGRUPO A1
GRUPO B —- SUBGRUPO A2
GRUPO C —- SUBGRUPO C1
GRUPO D —- SUBGRUPO C2
GRUPO E —- Agrupaciones profecionales (disp. adicional séptima del TREBEP)
En cuanto a la segunda cuestión NO es correcto tu planteamiento, el artículo 24.1 de la Ley 30/84 de 2 de agosto de medidas para la reforma de la función pública, que continua en vigor en tanto no se desarrollen las leyes de función pública que regularán el capítulo III del título III del TREBEP que hace referencia a los derechos retributivos, los que indica es que el sueldo de los funcionarios del grupo A (subgrupo A1 por equivalencia) no podrá exceder en más de tres veces al
sueldo de los funcionarios del grupo E (agrupaciones profesionales).
Espero que ahora todo lo tengas mas clara.
Un saludo.