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Competencias modificaciones pptarias

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #364242
    Maria Puertollano
    Participante

    Hola, ante el siguiente enunciado, cual sería correcta:
    Dentro del presupuesto asignado al Ministerio de Educación, el crédito del programa 421A, resulta insuficiente en 900.000 euros. Dentro del mismo servicio existe remanente en el ejercicio, de 1.202.000 euros del programa 422E. Se inicia el expediente de modificación.
    También solicita una transferencia desde la sección 31 y con cargo al programa 929M.

    1.- Quien es el órgano competente para autorizar la modificación presupuestaria de Transferencia de crédito?
    A-. Ministro Hacienda porque afecta a un mismo departamento ministerial
    B.- ministro de Educación
    C.- Ministro del departamento, porque no supera los 12.000.000 euros
    D.- Ministro de Hacienda porque es el mismo departamento pero gastos que afectan a dos programas distintos.

    Yo creo que es la d, pero da por correcta la b.

    2.- ¿Que órgano será competente para autorizar transferencias desde el programa 929M?

    A.- Consejo Ministros
    B.- No pueden realizarse
    C.— Ministro Hacienda
    D.- Cortes Generales.

    Nuevamente creo que es la b, porque según el art. 52 dice que compete al ministro del departamento entre los mismos programas y el mismo servicio, al Gobierno entre distintas secciones por reorganizaciones y el resto al M.Hacienda, sin embargo da por buena la c.

    Me lo confirmáis por favor?

    #364243
    tutor-age1
    Participante

    Hola, verás respecto de la primera pregunta nos tenemos que remitir a la Ley General Presupuestaria 47/2003, como estamos ante una transferencia de crédito dentro de una misma sección no hay duda, le corresponde al ministro correspondiente del departamento “Competencias de los ministros: Los titulares de los distintos ministerios podrán autorizar, previo informe favorable de la Intervención Delegada competente en el ministerio, Transferencias entre créditos de un mismo programa o entre programas de un mismo servicio, incluso con la creación de créditos nuevos en el caso de los destinados a compra de bienes corrientes y servicios o inversiones reales, siempre que se encuentren previamente contemplados en los códigos que definen la clasificación económica y no afecten a los de personal o no incrementen los créditos que enumera el apartado 2 del articulo 43 de esta Ley”.
    El Ministro de Hacienda y Función Pública también puede autorizar transferencias de crédito en los casos en que las transferencias no reservadas a la competencia del Consejo de Ministros que, no puedan acordarse directamente por los titulares de los departamentos afectados y en aquellos casos en los que exista un informe negativo de la Intervención Delegada.
    Habitualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado que se aprueba todos los años también se le conceden directamente al MHFP compentencias en materia de Transferencias en casos que afecten a la Fabrica nacional de moneda y timbre, drogas, investigación científica y técnica o movilidad de personal.

    En la segunda pregunta la transferencia se dá entre distintas secciones por lo tanto en lineas generales la respuesta correcta sería la b).
    Por favor cuando nos preguntes dudas trata de indicar siempre el supuesto en cuestión, así lo podemos ver completo y si hay cualquier error subsanarlo.

    un saludo.

    #364244
    Maria Puertollano
    Participante

    Ok gracias, el caso es que no es de la plataforma, por eso he redactado la información.

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