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Carrera profesional y promoción interna

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #365109
    Crismb90
    Participante

    Buenos días,
    En relación con la carrera profesional y promoción interna quisiera saber que tenemos que tener en cuenta a la hora de que nos la puedan preguntar, pues según lo que nos indica el TREBEP, el capítulo II del título III no producirá efectos hasta que no entre en vigor las leyes de función pública que se dicten para su desarrollo y en el Estado, que yo sepa, no contamos con esas leyes (en algunas CCAA si sé que se aplica porque ya hay leyes donde lo regulan), por lo que quisiera saber como enfocar este apartado.

    Según el tutorial, nos dice que se aplica lo dispuesto en la Ley 30/1984 y RD 364/1995 por lo que, lo que viene indicado en el TREBEP tendríamos que aplicarlo en los supuestos prácticos o test donde nos lo pudieran preguntar, ¿o como tendríamos que enfocarlo?

    Tengo bastante lío con lo que se puede aplicar o no en el Bloque de Personal ya que he visto que hay algunas cosas que estarían en vigor o no en función de si nos preguntan por una Ley en concreto o por lo que dice el TREBEP.

    Si me podéis orientar con esto, os lo agradecería muchísimo ya que tengo bastante lío.

    Muchas gracias.

    #365110
    tutor-age1
    Participante

    Hola Crismb90, es normal que te surja esta duda, pero el asunto no es dudoso, como tu misma indicas el capítulo II del título III del TREBEP no producirá efectos hasta que no entren en vigor las leyes de función pública que se dicten para su desarrollo (aprovecho para decirte que quizás tengamos novedades al respecto muy pronto sobre este desarrollo), por lo que todavía tenemos en vigor en todo lo referente a la carrera profesional y la promoción interna la Ley 30/1984 y RD 364/1995, esto nos dice que en un posible supuesto práctico estas son las normas que tenemos que aplicar.
    Sin embargo tengo que decirte que los artículos 16 al 20 del TREBEP aunque no producen efectos actualmente también tenemos que prepararlos porque se están preguntando mucho en los últimos años en la parte primera del examen, es raro que no haya una pregunta sobre ellos, así que tienes que estudiar tanto la legislación en vigor, como el TREBEP.
    En situación similar a la explicada se encuentran el capítulo III del título III y el capítulo III del título V.
    un saludo.

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