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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
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  • #365281
    crisgaia
    Participante

    Buenos días:

    Este artículo me trae de cabeza, es que no lo entiendo. ¿Podéis explicarlo por favor? Gracias anticipadas.

    Concretamente no entiendo esto:
    “Cuando se trate de órganos no relacionados jerárquicamente será necesaria la aprobación previa del superior común si ambos pertenecen al mismo Ministerio, [b]o del órgano superior de quien dependa el órgano delegado, si el delegante y el delegado pertenecen a diferentes Ministerios[/b].”

    Si me dice el artículo que para delegar competencias tiene que aprobar previamente el superior del órgano delegante, ¿qué quiere decir esto, que antes del superior delegante tiene que aprobar el superior delegado o en vez de?

    #365282

    Hola, que tal, crisgaia. Voy a intentar solventar tu duda.
    Nos encontramos en que la competencia es irrenunciable y debe ser ejercida por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo delegación o avocación. En el caso que nos ocupa, la delegación, la titularidad sigue siendo el órgano que la tenga atribuida, si bien, lo que cambia es el sujeto que la ejercerá en caso de delegación de dichas competencias. En el caso de la delegación tenemos dos posibilidades:
    – Que se delegue en un órgano jerárquicamente dependiente,
    – Que se haga en un órgano jerárquicamente no dependiente
    (e incluso, en organismos o entidades vinculadas o dependientes).
    Independientemente de que se trate de una delegación en un órgano dependiente o no, en el ámbito de la AGE, TODA DELEGACIÓN debe ser aprobada previamente por el órgano ministerial del que dependa el órgano delegante (y en caso de organismos y entidades por el órgano máximo de dirección de éstos).
    Si, además resulta que, dicha delegación se realiza a favor de un órgano NO dependiente jerárquicamente, nos encontramos a su vez con dos situaciones diferentes:
    – Que no dependiendo jerárquicamente SI PERTENEZCAN ambos al mismo Ministerio,
    – Que no dependiendo jerárquicamente, PERTENEZCAN A DISTINTOS ministerios
    Si dependen del mismo ministerio, para que el órgano MINISTERIAL del que dependa el delegante lo aprueba, NECESITA, en el primer caso, de la aprobación previa del superior jerárquico común si ambos pertenecen al mismo Ministerio o del órgano superior del que dependa el órgano delegado.
    ¿Por qué es esto así? Muy sencillo.
    Si son jerárquicamente dependientes, con la sola aprobación del órgano ministerial del que dependa se entiende “autorizada” la delegación por el superior del delegante y “asumida” la delegación por el superior del delegado (al ser el mismo).
    Si son jerárquicamente no dependientes, pero pertenecen al mismo Ministerio, la delegación será “autorizada” por el órgano ministerial si antes, el primer superior que haya común a ambos “asume” la delegación para el delegado.
    Si son jerárquicamente no dependientes y tampoco pertenecen al mismo ministerio (en el organigrama no va a haber ningún superior común), la “asunción” de la competencia la aprobará el superior del que dependa el órgano delegado.
    Espero haber resuelto tu duda. Date cuenta que, en un párrafo solventan quien tiene que autorizar la delegación de competencias en cuanto a quien delega y quien asume, en las distintas posibilidades que podemos encontrarnos. Si no ha sido así, sigo a tu disposición. Un saludo.

    #365283
    crisgaia
    Participante

    Entendido, muchas gracias!

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