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    Entradas
  • #365129
    IsaIsa
    Participante

    Buenas tardes, me hago un poco de lío con una parte de éste articulo.

    1. Los Ministros son los jefes superiores del Departamento y superiores jerárquicos
    directos de los Secretarios de Estado y Subsecretarios.
    2. Los órganos directivos dependen de alguno de los anteriores y se ordenan
    jerárquicamente entre sí de la siguiente forma: Subsecretario, Director general y Subdirector
    general.
    Los Secretarios generales tienen categoría de Subsecretario y los Secretarios Generales
    Técnicos tienen categoría de Director general.

    Mi duda es referida al apartado nº2, cuando dice que los organos directivos dependen de alguno de los anteriores…… se refiere a los 3?? ( ministros, S. Estado y Subsecretarios)

    Y lo de se ordenan jerarquicamente entre sí, tampoco lo entiendo. Me lo podrian aclarar?? porque el parrafo lo leo y lo leo, y me quedo igual.

    Un saludo

    #365130

    Buenas tardes, Isabel.

    Voy a intentar ayudarte a comprender un poco mejor cómo funciona y se organiza la estructura de la Administración General del Estado. Para ello, necesito que teniendo en cuenta el contenido que me has expuesto anteriormente, te centres primero en el [b][color=#002e6c]artículo 55 de la Ley 40/2015[/color][/b], concretamente el apartado 3, que paso a exponer:

    [b]3. En la organización central son órganos superiores y órganos directivos:[/b]

    [b][color=#ff8006]a) Órganos superiores:[/color][/b]
    1.º Los Ministros.
    2.º Los Secretarios de Estado.

    [b][color=#ff8006]b) Órganos directivos:[/color][/b]
    1.º Los Subsecretarios y Secretarios generales.
    2.º Los Secretarios generales técnicos y Directores generales.
    3.º Los Subdirectores generales.

    De este apartado tenemos que tener claro cuáles son los órganos superiores y cuáles son directivos y, en base a tu pregunta, dentro de los órganos directivos existe una organización, en la cual debemos de tener en cuenta que los que ocupen una posición inferior van a depender del superior jerárquico, por así decirlo. Por ejemplo:

    – Los Secretarios generales técnicos y Directores generales tienen el mismo rango (Director General) y dependen del Subsecretario.
    – Los Subdirectores generales actúan bajo la supervisión del Director general (inmediato superior).

    Esto es la ordenación jerárquica y los rangos que tienes que tener en cuenta; los que se encuentren en la misma línea, tienen el mismo rango. A esto, añadimos los órganos directos de las CC.AA. y sus rangos:

    – Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas: rango de Subsecretario.
    – Subdelegados del Gobierno en las provincias: Subdirector general.

    Espero que te quede más claro.

    Un saludo.

    #365131
    IsaIsa
    Participante

    Gracias Cristina¡¡¡

    A veces parecen muchas cosas, un puro trabalenguas.
    Pero ya lo he entendido

    #365132
    IsaIsa
    Participante

    Gracias Cristina¡¡¡

    A veces parecen muchas cosas, un puro trabalenguas.
    Pero ya lo he entendido

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