fbpx

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #365055
    IsaIsa
    Participante

    Buenos días, tengo una duda. A ver si es como yo creo que entiendo.

    2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

    A)- Art. 14 + (15-29) 1º Ante Tribunales ordinarios, Procedimiento Preferente y Sumario
    2º Agotado ésta vía, procedería, ante el Tribunal const. ,El Recurso de Amparo.

    B)- Art. 30.2 Objeción de conciencia…… Sólo y exclusivamente… Recurso Amparo, ante Trib. Constit.

    En ambos casos se puede hacer el recurso de amparo, pero en el A) sería DESPUES de haber agotado la vía ordinaria, ¿cierto? ésta es mi duda. Es un articulo, que tiene miga.

    Gracias¡¡

    #365056

    Buenas noches.

    Artículo muy importante el que planteas y, a la vez, enrevesado, de ahí que se destaque en clase que es imprescindible entenderlo. Vamos a intentar verlo:

    [b]A) Art. 14 + Sección primera del Capítulo II del Título I (arts. 15 al 29):[/b]
    – Defensa ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los [u]principios de preferencia y sumariedad[/u].
    – Agotada la vía ordinaria, recurso de amparo, conforme al art. 53.2 de la CE y el art. 41.1 de la LOTC.
    – Recurso de inconstitucionalidad.

    [b]B) Artículo 30.2 CE. La objeción de conciencia.[/b]
    – Agotada la vía ordinaria, recurso de amparo, conforme al art. 53.2 de la CE y el art. 41.1 de la LOTC.
    – Cabe el recurso de inconstitucionalidad contra las Leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley que vulneren los derechos y libertades recogidos en el Capítulo II del Título I de la Constitución Española.

    Siempre es necesario agotar la vía ordinaria antes de acudir al Tribunal Constitucional. Además, cuidado con la objeción de conciencia, pues es un derecho NO susceptible de defensa ante los Tribunales ordinarios por los principios de preferencia y sumariedad como lo son los artículos 14 al 29 de la CE.

    Un saludo

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración General del Estado – Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?