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Art 45 (L.O 3/2007 22 MARZO)

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #365195
    IsaIsa
    Participante

    Buenos días,

    Me surge una pregunta a nivel practico, de éste articulo en el apartado 3.

    Según dice el articulo, es que las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable….

    Mi duda es, si la empresa por ejemplo mercadona, tiene 300 trabajadores. Sííí se le aplicaría, el que tengan que elaborar y aplicar un plan de igualdad?? No se si me expreso bien.

    Quiero entender que en el apartado 2, si o si se elabora un plan de igualdad para las empresas de 50 ó más trabajadores.

    Pero quiero distinguirlo con el siguiente apartado 3. A NIVEL PRACTICO.

    Gracias¡¡

    #365196

    Buenas tardes, Isalsa.

    El [b][color=#ff8006]art. 45 de la Ley de Igualdad[/color][/b] regula la elaboración y la aplicación de los planes de igualdad.
    Al afrontar el estudio de este artículo nos debemos de hacer varias preguntas y estar convencidos de que la respuesta es la correcta:
    [b]1. ¿Quiénes están obligadas a RESPETAR la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral?
    [/b]Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral.

    Esto mismo lo dispone el RD 901/2020, de 13 de octubre en su art. 2.

    [b]2. ¿Qué empresas están obligadas a ELABORAR Y APLICAR un plan de igualdad?
    [/b]Hay tres supuestos, y es aquí donde entra tu pregunta:
    2.1.- Las empresas de[u] cincuenta o más trabajadores[/u] (tener en cuenta la aplicación paulatina de los artículos 45 y 46).
    2.2.- Cuando se establezca tal obligación por el [u]convenio colectivo[/u] aplicable.
    2.3.- Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un [u]procedimiento sancionador[/u] la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.

    Bien, dicho esto, en cada una de esas tres situaciones las empresas están obligadas a elaborar e implantar un plan de igualdad, son tres situaciones distintas. En referencia al punto 2.2, si una empresa dispone de convenio colectivo y en él se establece que la empresa debe de implantar un plan de igualdad, está obligada a ello, independientemente del número de trabajadores que esta tenga.

    En el caso de Mercadona, tiene su convenio colectivo y en él se refleja la implantación de ese plan de igualdad:
    [url=https://documentacion.eu/convenios-colectivos/20190218-convenio-colectivo-mercadona-2019-2023.pdf class=””]Convenio colectivo Mercadona[/url]

    Otro ejemplos, IKEA o Carrefour, son empresas que actualmente tienen implantado su plan de igualdad, cumpliendo con lo que dispone la ley en esta materia.

    Y dicho esto, para el resto de empresas que no se vean afectadas por esos tres puntos, la aplicación del plan de igualdad será voluntaria.

    Un saludo.

    #365197
    IsaIsa
    Participante

    Entendido¡¡

    Gracias Cris¡¡

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