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aprobación del gasto y autorización del gasto

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #363527
    murcia27
    Participante

    Holaa

    Alguien puede decirme si la “aprobación del gasto” es lo mismo que la “autorización del gasto”??

    yo hasta ahora pensaba que si, pero he visto una pregunta del examen de promoción interna de 2008 y pone como respuesta a) autorización del gasto y la b) aprobación del gasto

    y no se impugnó en su día, por lo que no deben de ser la misma cosa, toy echa un lío

    😥

    graciaas

    #363528
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas!

    Aprobación del gasto, es el acto administrativo que pone en marcha el procedimiento de ejecución del gasto, por el cual la autoridad competente para gestionar el gasto autoriza su realización por una cuantía determinada, reservando para ello parte del crédito presupuestario. Contablemente se materializa con la emisión de los documentos contables RC (“Retención de Crédito”) y A (“Aprobación”).

    Compromiso o disposición del gasto, es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad competente acuerda con un tercero, empresa o particular, la realización de un servicio. A este gasto determinado se le reservan fondos a través del compromiso del gasto. Contablemente se materializa con la emisión del documento contable D (“Disposición del Gasto”).

    El ciclo presupuestario consta de las siguientes fases: elaboración del Presupuesto, aprobación, ejecución y control de su ejecución. Dentro de la fase de ejecución, uno de sus aspectos más importantes es el gasto. El procedimiento de habilitación y realización del gasto público es pieza esencial de la actividad económico-financiera del sector público, ya que de su correcta ejecución depende la validez y eficacia de las obligaciones, cualquiera que sea la forma en que estas se contraigan, y la legitimación de la Administración para dictar los actos administrativos con contenido financiero.

    Dicho procedimiento de gasto está constituido por una serie de actos administrativos, concatenados entre sí, que van desde la autorización o compromiso del gasto hasta el pago material del mismo. Por tanto, el procedimiento de gasto puede denominarse como procedimiento administrativo de gasto y pago o, en términos presupuestarios, como ordenación de gastos y ordenación de pagos, y más brevemente, como “procedimiento de ejecución del gasto”, englobándose en esa expresión las dos etapas mencionadas.

    En resumen, podría definirse el procedimiento de ejecución del gasto público como el procedimiento administrativo integrado por una serie de actos que, agrupados en dos fases sucesivas, denominadas ordenación de gastos y ordenación de pagos, se dirigen al cumplimiento y realización de las obligaciones económicas de la Administración. Aunque forman parte del mismo procedimiento administrativo, no hay que confundir gasto y pago. El gasto supone el empleo o utilización de los créditos presupuestarios aprobados, mientras que el pago alude, como ya se ha dicho, a toda salida, material o virtual, de fondos de la Tesorería. El procedimiento administrativo de ejecución del gasto público se compone de dos etapas (o dos procedimientos concatenados) que se denominan ordenación del gasto y ordenación del pago. El segundo es consecuencia natural del primero y su culminación normal.

    La ordenación del gasto conduce a la realización del gasto mismo, es decir, a la asunción por la Administración de una obligación económica y es realizado por un órgano gestor del gasto.
    La ordenación del pago se encamina al cumplimiento de la obligación económica previamente asumida, y es realizada por un órgano gestor del pago.

    La fase de ordenación del gasto, también denominada gestión del gasto o contracción de obligaciones, tiene por objeto declarar o reconocer contablemente las obligaciones de la
    Hacienda Pública comprometiendo la totalidad o parte de los créditos presupuestarios para su satisfacción.

    La existencia de créditos presupuestarios, es decir, de sumas puestas a disposición de los centros gestores para finalidades concretas, constituye un requisito necesario para el cumplimiento, por parte de la Administración, de obligaciones preexistentes a la Ley de PGE o derivadas de la misma.

    La ordenación del pago, en sentido amplio, consiste en disponer que el Tesoro satisfaga el importa de la obligación reconocida y liquidada. Se trata, pues, del cumplimiento de la obligación contraída por la Administración.

    Un saludo

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