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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #363533
    murcia27
    Participante

    Hola

    Una pregunta ¿Las Agencias estatales no son Administración Pública, ni poderes adjudicadores?

    graciaas 😉

    #363534
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas Murcía!

    Efectivamente, no son Administraciones Públicas, ni tienen consideración de de Poder Adjudicador.

    Dentro del sector público, y a los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de Administraciones Públicas los siguientes entes, organismos y entidades:

    a. Los mencionados en las letras a y b del apartado anterior, es decir, Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
    b. Los Organismos autónomos.
    c. Las Universidades Públicas.
    d. Las entidades de derecho público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad, y
    e. Las entidades de derecho público vinculadas a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas que cumplan alguna de las características siguientes:
    1. que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro, o
    2. que no se financien mayoritariamente con ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestación de servicios.

    No obstante, no tendrán la consideración de Administraciones Públicas las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales.

    Se considerarán poderes adjudicadores, a efectos de esta Ley, los siguientes entes, organismos y entidades:

    a. Las Administraciones Públicas.
    b. Todos los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintos de los expresados en la letra a) que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3 financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
    c. Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en las letras anteriores.

    Un saludo

    #363535
    murcia27
    Participante

    muchas gracias rv 😉

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  • El foro ‘Administración General del Estado – Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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