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Foros OPOSITAS

Acumulación de los créditos horarios

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #365251
    evabg
    Participante

    Buenos días,

    Artículo 86 del IV Convenio único de Personal Laboral, Los Comités de Empresa y Delegados y Delegadas de personal podrán acordar la acumulación de todas o parte de las horas sindicales que les correspondan en uno o varios de ellos. (entiendo que esto significa que puede ceder a otro o otros miembros crédito horario)

    ¿Esto es aplicable a los Delegados de personal y miembros de la Junta de personal, como representantes legales de los funcionarios, si no quieren hacer uso del crédito horario pueden cederlo a otro miembro, porque según el art. 41 del TREBEP no me queda claro?

    Gracias

    #365252
    tutor-age1
    Participante

    Hola Evabg, lo primero es que nada de lo contemplado en el IV convenio único de personal laboral de AGE, se puede aplicar nunca ni por analogía ni por nada a funcionarios de carrera en ningún caso, dicho esto en este caso la respuesta si que coincide para ambos grupos, ya que el crédito de horas mensuales que es de uso particular, se puede ceder todo o en parte en favor de otro compañero de la misma candidatura y previa comunicación al órgano que ostente la jefatura de personal.
    un saludo.

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  • El foro ‘Administración General del Estado – Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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