Buenos días,
Artículo 86 del IV Convenio único de Personal Laboral, Los Comités de Empresa y Delegados y Delegadas de personal podrán acordar la acumulación de todas o parte de las horas sindicales que les correspondan en uno o varios de ellos. (entiendo que esto significa que puede ceder a otro o otros miembros crédito horario)
¿Esto es aplicable a los Delegados de personal y miembros de la Junta de personal, como representantes legales de los funcionarios, si no quieren hacer uso del crédito horario pueden cederlo a otro miembro, porque según el art. 41 del TREBEP no me queda claro?
Gracias