Hola Juan Pablo;
según el artículo 256 LOPJ
Cuando fuere trasladado o jubilado algún Juez o Magistrado deliberará, votará, redactará y firmará las sentencias, según proceda, en los pleitos a cuya vista hubiere asistido y que aún no se hubieren fallado, salvo que concurriera causa de incompatibilidad o proceda la anulación de aquélla por otro motivo.
Por lo que deduzco que aumque se jubile tiene que redactar, votar y firmar todas las sentencias de los juicios en los que hubiere participado, si estas se anularan, debe de entrar a conocer de las mismas otro juez.
Espero haberte ayudado, de todas formas, espera la confirmación del “jefe”, pero yo creo que esto es así.
saludos Rocío