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16 diciembre, 2009 a las 12:12 pm #306473
MAREY
ParticipanteSegún la LEC:
[color=darkred]Artículo 194. Jueces y Magistrados a los que corresponde fallar los asuntos.
1. En los asuntos que deban fallarse después de la celebración de una vista o juicio, la redacción y firma de la resolución, en los tribunales unipersonales, o la deliberación y votación, en los tribunales colegiados, se realizarán, respectivamente, por el Juez o por los Magistrados que hayan asistido a la vista o juicio, aunque después de ésta hubieran dejado aquéllos de ejercer sus funciones en el tribunal que conozca del asunto.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los Jueces y Magistrados que, después de la vista o juicio:
Hubiesen perdido la condición de Juez o Magistrado.
Se aplicará, no obstante, lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo a los Jueces y Magistrados jubilados por edad y a los Jueces sustitutos y Magistrados suplentes que hayan cesado en el cargo por renuncia, transcurso del plazo para el que fueron nombrados o por cumplir la edad de setenta y dos años.
Hubiesen sido suspendidos del ejercicio de sus funciones.
Hubiesen accedido a cargo público o profesión incompatible con el ejercicio de la función jurisdiccional o pasado a la situación de excedencia voluntaria para presentarse como candidatos a cargos de elección popular.[/color]
[color=#444444]Según la LECRIM:[/color]
[b][color=brown]Artículo 155.
Cuando fuere trasladado, jubilado, separado o suspenso algún Magistrado, votará las causas a cuya vista hubiere asistido y que aún no se hubiesen fallado.[/color][/b]
… No entiendo cómo puede votar una causa un Magistrado que haya sido suspendido o separado de la Carrera Judicial. Veo más coherencia en la LEC que en la LECRIM…, aunque ya sé que no estamos aquí para apreciar coherencias, sino para memorizar, pero es que me parece tan irracional que un juez suspendido en sus funciones (pensemos en prevaricación, cohecho, etc) pueda votar una sentencia…
A lo mejor es que lo estoy entendiendo mal, por lo que os ruego que me saquéis de mi duda…
Otra vez gracias,
20 diciembre, 2009 a las 12:47 pm #306474angeles115
ParticipanteBaldo, este post lo colgó MAREY y está pendiente de respuesta. Tampoco veo coherencia entre una y otra norma.
20 diciembre, 2009 a las 7:49 pm #306475Anónimo
InvitadoHola Marey, Angeles. No es que no esté respondido, es que como dice Marey en su post, lo que nos ocupa a los opositores es asumir las leyes tal y como están.
Podemos pensar todos lo mismo que indica Marey, pero no nos sirve de nada darle vueltas a algo que conocemos y sabemos que está y como está habremos de responderlo en caso de una posible pregunta basada en el precepto concreto de la LECRiminal; en este caso el art. 155 de la LECriminal.
COmo indicais, la LECIVIL dá una redacción diferente.Siempre os lo comento; el cuidado de estos detalles os llevará al aprobado. Sigamos así.
21 diciembre, 2009 a las 2:03 pm #306476angeles115
ParticipanteBuenas tardes Baldo,
Entonces, [b]si preguntan sin especificar artículo de la LECRIM :”en un proceso penal, un Magistrado separado que asistió a la vista ¿puede votar?:[/b]
¿Responderíamos que NO y sólo responderíamos que SÍ si nos dicen “según el art. 155 LECRIM…?.[u]Es que en este caso no veo muy clara la respuesta porque no se trata (como en otras ocasiones) de discrepancia entre LOPJ-Lecrim sino entre LECiv-Lecrim.[/u] Entiendo que la LECiv tiene carácter supletorio para las demás leyes procesales en lo no regulado por ellas, pero en este caso sí hay regulación en ambas (totalmente distinta la de una ley procesal a la de otra).
Saludos,
21 diciembre, 2009 a las 7:49 pm #306477Anónimo
InvitadoAngeles, estamos totalmnte de acuerdo, como he indicado en la respuesta que ofrezco a Marey. COmo la LECRiminal dá una redacción concreta, en caso de preguntar por ella, habremos de responder eso exactamente.
Es mi opinión.
Saludos -
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