Art. 251.9 LEC: “En los juicios sobre arrendamientos de bienes, salvo cuando tengan por objeto reclamaciones de las rentas o cantidades debidas, la cuantía de la demanda será el importe de una anualidad de renta, cualquiera que sea la periodicidad con que ésta aparezca fijada en el contrato”.
Art. 252.2 LEC: “Sin perjuicio de lo anterior, si las acciones acumuladas fueran la de desahucio por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, y la de reclamación de rentas o cantidades debidas, la cuantía de la demanda vendrá determinada por la acción de mayor valor”.
Por tanto, en el primer caso la cuantía de la demanda será 1.200.- € al tratarse sólo de una reclamación de cantidad.
En el segundo, la cuantía de la demanda serían 7.200.- € al ejercitarse sólo la acció de desahucio (una anulidad).
En el tercer caso, ejercitándose acumuladamente la acción de desahucio y la reclamación de rentas, la cuantía serán 7.200.- €, al corresponder a la acción de mayor valor.