En la pag. 33 se expone que cuando la baja de maternidad coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de permiso por maternidad, dentro del año natural o hasta el 15 de enero del año siguiente…
¿Es igual en otras situaciones, por ejemplo, baja por riesgo durante el embarazo, permiso de paternidad, baja por enfermedad común? No pone nada al respecto pero supongo que será igual o no?