He aquí un pequeño trabajo por parte del STAJ.-
Competencia del Ministerio o de las CCAA. A reseñar:
Las Vacaciones serán de un mes natural o veintidós días hábiles, incrementándose en función de la antigüedad. Se disfrutarán dentro del año natural y hasta el 15 de enero del siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos. A estos efectos los sábados no se considerarán hábiles. Quedará interrumpido si se produce un ingreso hospitalario.
Permiso por asuntos particulares de nueve días, no acumulables a vacaciones.
Licencia por enfermedad. Deberá solicitarse en el cuarto día consecutivo en que se produjo la ausencia del puesto de trabajo.
Permiso por causas justificadas. (matrimonio, exámenes, enfermedad familiares, etc.). Iguales permisos y extensión que los funcionariios de la Administración General. Se recogerán en una resolución de cada Administración competente.