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6 enero, 2012 a las 11:33 am #314081
aliche74ParticipanteHola a todos
Tengo una duda en la siguiente pregunta:
50.- La Jura de cuenta:
a) es el procedimiento que puede instar el Procuador a quien no habilita de fondos el poderdante
b) es resuelta por el Juzgado que conoce del procedimiento del que deriva
c) se presenta ante el Juzgado del domicilio del demandado
d) ninguna respuesta es ciertaEl test dá como válida la b). Pero yo he contestado la d). porque el secretario judicial es el único competente para resolver la jura de cuentas. No resuelve el Juzgado sino el secretario judicial. Entiendo que el juzgado competente para conocer de la jura de cuenta si seria el que conoció del procedimiento del que deriva la jura de cuenta. Muchas Gracias
6 enero, 2012 a las 1:23 pm #314082
MYMParticipanteYo creo que, aunque no con una redacción muy acertada, la correcta podría ser la A)
La jura de cuentas se regula en los arts. 34 (procurador) y 35 (abogado) y es un procedimiento específico para reclamar los honorarios que les debe el propio cliente (no confundir con las costas procesales que se reclaman a la parte contraria).
6 enero, 2012 a las 3:23 pm #314083
aliche74ParticipanteHola MYM
Yo pienso que la respuesta a) no puede ser. Son dos cosas difetentes la jura de cuentas y la provisión de fondos. Bajo mi modesta opinión el procedimiento de jura de cuentas lo insta el procurador cuando su poderdante le ha dejado de pagar sus honorarios por representarle en el procedimiento. Y la provisión de fondos la insta también el procurador para reclamar una cantidad de dinero que debe adelantar al principio del procedimiento el poderdante para que el procurador pueda hacer frente a los gastos del procedimiento. Por ejemplo.el pago de la tasa judicial, los gastos de inscribir un mandamiento da anotación de embargo en el Registro de la Propidad, realizar una diligencia de citación, emplazamiento o notificación en caso de valerse de testigos porque ha de pagar a los mismos, publicar el edicto de notificación de sentencia en caso de estar en rebeldia el demandado etc. A ver qué opina BG. Muchas Gracias
6 enero, 2012 a las 5:59 pm #314084
MYMParticipanteLa provisión de fondos es la cantidad que solicita el procurador al poderdante a cuenta de la liquidación final para el pago de todos lo que relacionas, y si el poderdante (el cliente) no paga, ni los gastos del procurador ni los honorarios del letrado, éstos pueden optar reclamarlos por el procedimiento específico de jura de cuentas de los arts. 34 y 35 LEC, o bien ir directamente a un monitorio (reclamando las correspondientes facturas) o incluso a un declarativo según la cantidad reclamada.
6 enero, 2012 a las 6:26 pm #314085
aliche74ParticipanteMuchas Gracias MYM, pero de todas formas debemos de esperar la opínión de bg para que nos aclare la respuesta en la pregunta que he formulado.
7 enero, 2012 a las 1:47 pm #314086
AnónimoInvitadoMe incorporo al post para expresar mi opinión e intentar convenceros de la idea que ronda esa pregunta.
El proceso de jura de cuentas se entabla una vez el procedimiento ha terminado, por lo que no podemos pensar en la posibilidad de “provisión de fondos”.
Ese procedimiento es competencia del Juzgado donde se ha tramitado el procedimiento del que deriva la reclamación del Profesional hacia su cliente.
Ciertamente es función que “dentro del Juzgado” se atribuye al Secretario, pero estaremos de acuerdo si pensamos en que la nueva LEC cuando diferencia entre Secretario y Juez, hace mención a “Tribunal”En la pregunta que nos ocupa no podemos poner en duda que es competencia del Juzgado que tramitó el asunto y dentro del mismo al Secretario, ciertamente
Por todo ello entendemos como opción correcta,,, la que ofrecemos en el test
Saludos y espero que quede claro el concepto de pregunta y respuestas
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