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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #295122
    mamenv
    Participante

    ¡Hola a todos!

    1) Tengo una duda respecto de la ley de asistencia jurídica gratuita cuando dice: Cuando se reconozca el derecho de asisitencia jurídica gratuita para los procesos en los que proceda la petición de “litis expensas” y éstas fueran concedidas en resolución firme… ¿ Qué significa litis expensas?

    2) En la LEcr nos hablan de las Audiencias Territoriales que hoy día son los TSJ pero cuando dice Audiencia de lo Criminal ¿a qué se refiere?

    3) En la LPL, cuando las partes piden la revisión de las diligencias de ordenación el juez o ponente resolverá en el plazo “de una audiencia” ¿cuánto es eso exactamente?

    Gracias de antemano y a seguir estudiando.

    #295123
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Mamenv.
    Vamos a intentarlo
    Litis expensas: Esta expresión se refiere a los gastos que conlleva la tramitación del procedimiento judicial matrimonial, como por ejemplo, los honorarios de abogados y procuradores, gastos de peritos, etc.
    En los procedimientos entablados para obtener la nulidad, separación y divorcio de los cónyuges, los gastos del procedimiento deben ser asumidos por uno solo de ellos cuando el otro carezca de bienes, y así lo decrete el juez.
    Esta obligación cesará si el cónyuge que carece de recursos solicita que se le reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

    Respecto a las Audiencias de lo Criminal, deberás entenderla referida normalmente a la Audiencia Provincial, órgano superior de los Juzgados de Instrucción en materia penal.

    Finalmente, una audiencia, equivale al plazo de un día segun las leyes procesales.

    Nos parece estupendo el ritmo de examen, pues consideramos que ahora es momento de estudiar sin “agobios” en tanto se produce la convocatoria de oposiciones.

    Gracias por tus aportaciones.

    #295124
    mamenv
    Participante

    Gracias por la prontitud, cada día sois más rápido.

    Respecto a la litis expensas para ver si me ha quedado claro pongo un ejemplo: si yo tengo reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita y el juez en resolución firme me concede la petición de litis expensas, los honorarios de mi abogado los paga mi cónyuge (hasta donde se haya aprobado judicialmente en la partida) y el resto se pagaría con fondos públicos. Sería así verdad.

    Un saludo y hasta la siguiente duda.

    #295125
    Academia Opositas
    Participante

    Es nuestra obligacion mamenv, y lo intentamos
    Ciertamente, en el supuesto que los cónyuges gozaran de los beneficios de justicia gratuita, los gastos del procedimiento serían asumidos por la Adminístración en los términos establecidos en la Ley que regula la justicia gratuita.
    Saludos.

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