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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #310170
    guapetona
    Participante

    En la pregunta 4, del examén práctico B, se da por correcta la opción B, ¿si el salario no excede del Salario Mínimo Interprofesional, se puede embargar, aunque sea una cantidad?
    El art. 607.1 dice que “es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”

    En este caso la opción correcta seria la A

    Eso es lo que yo creo…..

    #310171
    JuanRaBM
    Participante

    Según el artículo 608 de la LEC estaría bien la opcion que dan por buena:

    Artículo 608. Ejecución por condena a prestación alimenticia.

    Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.

    #310172
    MAREY
    Participante

    Guapetona, el artículo 607 es el que determina las cantidades embargables en cualquier caso, pero el 608 se refiere expecíficamente a la prestación alimenticia y te copio lo que dice:

    Artículo 608. Ejecución por condena a prestación alimenticia.

    Lo dispuesto en el artículo anterior [u][b]no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos[/b][/u], en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. [u][b]En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.[/b][/u]

    Esto quiere decir que te puede embargar incluso el salario mínimo. Suele ser una medida extrema.

    La preguntita, desde luego, tiene miga.

    #310173
    guapetona
    Participante

    Muchas gracias, tenia la esperanza de que fuera la A, para poder pasar… en fin, por una pregunta!!!!, la proxima será la mía…

    #310174
    MAREY
    Participante

    NO DESESPERES HASTA NO VER LA PLANTILLA OFICIAL.

    Las cosas pueden cambiar, y más si solo es por una respuesta.

    Dicen que la esperanza es lo último que se pierde.

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