Hola Amelie
Verás, no se aplicaban los arts. correspondientes de la LEC porque contradecían lo establecido en la LOPJ y como una L Orgánica tiene rango superior a una ley ordinaria, no podían aplicarse los arts. de la LEC pues iban contra lo regulado en una ley d rango superior. A mi entender, se aplicará lo establecido para la recusación de Jueces y Magistrados en la nueva LOPJ.
En cuanto a los temas prácticos, t recuerdo q nadie puede andar con los dos pies en el aire a la vez, hay q levantar uno detras d otro. 😀
O sea, q sera mejor q t prepares los temas d uno en uno pero no hace falta q t los aprendas d memoria palabra x palabra. Para empezar supongo q contaras con un buen temario q los desarrolle. A partir d ahi, léete los arts. aplicables al primer tema, hazte un esquema con el nombre d las resoluciones q entran en él (providencias, autos…) y d las consiguientes notificaciones, oficios, mandamientos,etc. Una vez t sepas los arts. y el esquema básico, con q t aprendas la forma q adopta cada resolución, bastará con q aprendas a redactar y verás como poco a poco vas dominando el tema sin necesidad d memorizarlo como un cassette. Puedes guardarlos en el ordenador y si t da tiempo, cuando sepas más los vas revisando y comparando con otros temarios. En fin, con paciencia, esfuerzo y codos… lo conseguirás. Al principio parecera q t dominan ellos a ti, pero pronto verás q es al reves. Saludos