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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #294868
    Academia Opositas
    Participante

    ¡ Hola a todos !

    No soy habitual de este foro porque lo que estoy preparando es Administración Local, pero me ha surgido una duda con una de mis preguntas de test y he pensado que nadie mejor que vosotros para ayudarme con ella. La pregunta dice:

    Los supuestos de suspensión o movilidad de los Jueces deben estar establecidos en un/una/la:
    a) Ley Orgánica
    b) Reglamento
    c) Ley Ordinaria
    d) Constitución

    Gracias por adelantado y hasta la próxima. 😉

    #294869
    pepeolmo
    Participante

    Hola, Eva, pues hasta la fecha, se regula en la Ley Organica del Poder Judicial, en su libro IV, y no creo que vaya a cambiar dicha situación.

    Un Saludo y animo. 🙂

    #294870
    manolo9
    Participante

    Lee los artículos 361 y ss LOPJ sobre la sustitución.
    Saludos.

    #294871
    Academia Opositas
    Participante

    Muchas gracias a los dos, y mucho ánimo también para vosotros. 😀

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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