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26 enero, 2007 a las 12:51 pm #297903
M JOSE
ParticipanteLA CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS DE BEBIDAS ALCHOHÓLICAS CON ALTAS TASAS DE ALCOHOL EN SANGRE Y CON UN EXCESO DESPROPORCIONADO DE VELOCIDAD RESPECTO DE LOS LÍMITES ESTABLECIDOS :
a) Dará lugar a la imputación de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 CP.
b) Dará lugar a la imposición de pena superior en grado.
c) Dará lugar a la imputación, en todo caso, de un delito del art. 381 CP.
d) Dará lugar a la imputación de un delito del art. 381 CP sólo si ha existido concreto peligro para la vida o integridad de las personas.26 enero, 2007 a las 4:01 pm #297904Academia Opositas
ParticipanteQue preparas? Secretarios?
Porque yo voy para gestión y no toco nada de derecho sustantivo 😕26 enero, 2007 a las 5:40 pm #297905ybarra
ParticipanteEsa pregunta, y la otra que has puesto, son para secretarios judiciales. Espero que alguien te la resuelva. No obstante es dificil porque en este foro no preparan para secretarios judiciales.
26 enero, 2007 a las 6:52 pm #297906Juno3
ParticipanteHola, por dar mi opinión, marcaria la “c”, la “d” no la veo correcta porque el mismo art 381 dice:
En todo caso, se considerará que existe temeridad manifiesta y concreto peligro para la vida o la integridad de las personas en los casos de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas con altas tasas de alcohol en sangre y con un exceso desproporcionado de velocidad respecto de los límites establecidos.
por lo que ya está incluido en el mismo enunciado.
De todas formas te agradecería saber cual es la alternativa correcta según el test….
Saludos!26 enero, 2007 a las 7:21 pm #297907M JOSE
Participantesegun el test es la C y analizando puede que tengan razón, yo dudaba con la D, pero:
La respuesta c) es la correcta porque recoge el párrafo 2º del art. 381 en donde se aclara (o precisa, mejor dicho) el 1º disponiendo que “En todo caso, se considerará que existe temeridad manifiesta y concreto peligro para la vida o la integridad de las personas en los casos de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas con altas tasas de alcohol en sangre y con un exceso desproporcionado de velocidad respecto de los límites establecidos”.
Es decir si se castiga en el 1º párrafo por conducir con temeridad manifiesta y concreto peligro…, lo que está diciendo ese párrafo es que esos dos requisitos se dan en los supuestos de conducción con altas tasas de alcohol en sangre y con exceso desproporcionado de velocidad. Por eso, en esas circunstancias se aplica el 381 y no el 379 y de ahí que no se vuelva a exigir los requisitos.
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