Hola:
Mira, yo me lo aprendí así: en la apelación, los autos se elevan al tribunal superior para resolver el recurso. Una vez resuelto, el tribunal te “devuelve” las actuaciones. De manera que la apelación siempre es devolutiva (en uno o en dos efectos).
El “2º efecto” es el suspensivo, de manera que si la apelación es en un efecto será devolutiva (porque siempre lo es) y no suspenderá el curso de las actuaciones. Si es en dos efectos, la apelación será devolutiva y producirá la suspensión del procedimiento.
O sea, LN30, que, como dijo NECHECO, estabas en lo cierto.
Un saludo.