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Foros OPOSITAS

Un par de dudas (Suplicatorio/ Injurias)

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #294418
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas, a ver si resuelvo este par de dudas:

    * Dice el art. 753 LECr. q “en todo caso se suspenderán los procedimientos desde el día en que se dé conocimiento a las Cortes… hasta que el Cuerpo Colegislador resuelva lo que tenga por conveniente”.
    Es decir, ¿aunque el Diputado fuera delincuente in fraganti o fuera procesado durante un interregno parlamentario hay q esperar a q se conceda el suplicatorio para seguir con el procedimiento?

    * Art. 813 LECr. ¿Qué es un testigo de referencia?

    Gracias y salu2

    #294419
    Loira
    Participante

    Entiendo q si se pilla a un Senador o Diputado en flagrante delito, se le puede detener y procesar enseguida, sin suplicatorio al Cuerpo colegislador (Senado o Congreso) al que pertenezca, pero en las 24 horas siguientes la detención y procesamiento deberán ser puestos en conocimiento de ese Cuerpo colegislador y se pedirá el suplicatorio a posteriori. Acto seguido se suspenderá el procedimiento hasta que se sepa si se da el suplicatorio o no. Si se deniega, se sobreseerá el procedimiento y si no, se continuará.

    En cuanto a los testigos de referencia son los que manifestan saber algo porque se lo ha contado otro testigo y no pq lo hayan presenciado u oido por si mismos.

    Ej: Testigo presencial: – Ayer, en el super, oí como la acusada llamaba “guarra” a la denunciante.

    Testigo de referencia: – Mi prima Loli me ha contado que estaba ayer en el super y oyó como la acusada llamaba “guarra” a la denunciante.

    Espero haberte sido de ayuda. 😉 [/i]

    #294420
    Academia Opositas
    Participante

    En el tema del suplicatorio venía a entender lo mismo q tú, pero he pretendido dejarlo “bien atado”.
    Lo del testigo de referencia es un concepto jurídico q nunca había visto. Muchas gracias Loira. 😉

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