Entiendo q si se pilla a un Senador o Diputado en flagrante delito, se le puede detener y procesar enseguida, sin suplicatorio al Cuerpo colegislador (Senado o Congreso) al que pertenezca, pero en las 24 horas siguientes la detención y procesamiento deberán ser puestos en conocimiento de ese Cuerpo colegislador y se pedirá el suplicatorio a posteriori. Acto seguido se suspenderá el procedimiento hasta que se sepa si se da el suplicatorio o no. Si se deniega, se sobreseerá el procedimiento y si no, se continuará.
En cuanto a los testigos de referencia son los que manifestan saber algo porque se lo ha contado otro testigo y no pq lo hayan presenciado u oido por si mismos.
Ej: Testigo presencial: – Ayer, en el super, oí como la acusada llamaba “guarra” a la denunciante.
Testigo de referencia: – Mi prima Loli me ha contado que estaba ayer en el super y oyó como la acusada llamaba “guarra” a la denunciante.
Espero haberte sido de ayuda. 😉 [/i]