Hola, no se si alguien ya lo ha comentado antes.
En la pregunta 33
En aquellas circunscripciones judiciales en que existan cuatro o más Juzgados de Menores, el servicio de guardia se prestará con periodicidad semanal y:
a) dará comienzo los jueves al iniciarse la correspondiente jornada de trabajo
b) dará comienzo los martes al iniciarse la correspondiente jornada de trabajo
c) dará comienzo los martes a las nueve de la mañana
d) ninguna respuesta es cierta
da como respuesta la a), hasta aquí correcto, no obstante hace referencia al artículo 59.bis.4 RAA y si no me equivoco el artículo en cuestión es el 62.4, puesto que el 59.bis no existe.
Siempre salvo mejor opinión.