Foros OPOSITAS

UD1 TEST 1 Actuaciones Judiciales

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • #306401
    ISIVOR
    Participante

    Hola, quería comentar los cambios en la siguiente pregunta:

    34. La concurrencia de fuerza mayor a efectos de interrupción de plazos:

    a) será apreciada por el Tribunal, de oficio o a instancia de parte y con audiencia de las demás

    b) sólo podrá ser apreciada por el Tribunal de oficio y con audiencia de las partes

    c) no es posible esa interrupción a que se refiere la pregunta

    d) sólo puede ser apreciada a instancia de parte y con audiencia de las demás

    …se da como correcta la respuesta a) , que es correcta, pero con la nueva reforma de la L.E.C. cuando ésta entre en vigor la respuesta deberá transformarse por la siguiente :

    a) habrá de ser apreciada por el Secretario judicial mediante decreto, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las demás

    …espero opiniones, gracias.

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