Hola, quería comentar los cambios en la siguiente pregunta:
34. La concurrencia de fuerza mayor a efectos de interrupción de plazos:
a) será apreciada por el Tribunal, de oficio o a instancia de parte y con audiencia de las demás
b) sólo podrá ser apreciada por el Tribunal de oficio y con audiencia de las partes
c) no es posible esa interrupción a que se refiere la pregunta
d) sólo puede ser apreciada a instancia de parte y con audiencia de las demás
…se da como correcta la respuesta a) , que es correcta, pero con la nueva reforma de la L.E.C. cuando ésta entre en vigor la respuesta deberá transformarse por la siguiente :
a) habrá de ser apreciada por el Secretario judicial mediante decreto, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las demás
…espero opiniones, gracias.