Hola.
En la pregunta que sigue…
25. ¿A quién corresponde en el ámbito civil la dirección de los debates?
a) al Juez o Presidente
b) al Juez o Presidente y al Secretario Judicial
c) a ninguno de ellos
d) a las partes
… se da como respuesta correcta la a) según el artículo 186 de la L.E.C. y estoy de acuerdo. Pero me surge una duda referente a la modificación que de dicho artículo hace la Ley 13/2009, de 3 de noviembre que dice así …
” El párrafo primero del artículo 186 queda redactado como sigue:
Durante el desarrollo de las vistas corresponde al Juez o Presidente, o al Secretario judicial en el caso de vistas celebradas exclusivamente ante él, la dirección de los debates…”
Y pregunto yo, ¿ en esta pregunta número 25 se daría como correcta la opción b) en el caso de añadirle a la respuesta “en el caso de vistas celebradas exclusivamente ante él”