Buenos días, Paula.
Si bien el art. 149.1 textualmente señala:
[i][color=purple]1. Las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional estarán constituidas por el Presidente de dichos órganos, que las presidirá, por los [b]Presidentes de las Salas en ellos existentes[/b] y por un [b]número de magistrados igual al de éstos[/b].[/color][/i]
Ahora, en el caso de la Sala de Gobierno de la AN, actualmente hay que tener en cuenta que hay 3 Presidentes de Sala y 3 Magistrados electos, ya que el actual Presidente de la Sala de Apelaciones lo es también de la Audiencia Nacional y ya es miembro de la Sala de Gobierno por presidirla. En cuanto al número de magistrados electos que componen la Sala de Gobierno sera siempre no es exactamente el mismo que el de Salas sino el mismo que de Presidentes de Sala.
Este es el inciso que quería hacerse en clase sobre el mencionado artículo.
En el esquema que señalas, vamos a añadir una nota para que se tenga en cuenta esto.
Un saludo.