Hola xugus23:
Un tutor revisará esta respuesta, pero te adelanto como lo he entendido.
Lo primero: El sentido de la existencia del carácter sumario, es que en determinadas materias no es suficiente el establecimiento de un juicio especial para la que la tutela inmediata a un interés social sea todo lo eficaz que ha de ser. Por ello, se establece la sumariedad, para simplificar y dar rápida solución a un aspecto preciso de un litigio, limitándose a él, resolviéndose en otro proceso plenario la totalidad del conflicto.
Partiendo de aquí, el artículo 250.1 de la LEC entiende la tutela sumaria en los numerales 1,4,5,6,7,10,11.
El artículo 438.2 comienza diciendo que “En ningún caso se admitirá reconvención en los juicios verbales que, según la Ley, deban finalizar por sentencia SIN EFECTO DE COSA JUZGADA”
Según el artículo 447.2 de la LEC “NO producirán EFECTO DE COSA JUZGADA las sentencias que pongan fin a los juicios verbales sobre tutela SUMARIA de la posesión ni las que decidan sobre pretensión de desahucio o recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o alquiler o por expiración legal o contractual del plazo y sobre otras pretensiones que esta Ley califique como sumarias”
Entonces, si los numerales 1,4,5,6,7,10,11 del artículo 250.1 de la LEC se tramitan en juicio verbal, son sumarios y no producen efecto de cosa juzgada, son todos ellos los que a efecto de reconvención se han de tener en cuenta.
Espero que este razonamiento sea lógico, correcto, y te pueda ayudar,
Un saludo,
Ori