Buenos días.
En la tutela se suple completamente la capacidad del incapaz, éste no puede realizar nada sin con el consentimiento de su tutor( hay pequeños actos que son imposibles de controlar,claro)
En la tutela, se rinden cuentas anuales sobre el patrimonio del tutelado, ingresos, gastos, pensiones, bienes inmuebles de los que ha sido titular etc.
En la curatela, se suplen sólo determinados aspectos…tiene la capacidad limitada en X aspectos. Por ejemplo el otro día vi cómo se acordaba una curatela exclusivamente para que el curador respondiera de que su hermano se tomaba la medicación, iba al médico, etc.y la rendición que presenta ante el Juzgado es únicamente con respecto a ese tema, no tiene que dar explicaciones de lo que cobra el curatelado, por ejemplo. Piensa en un señor con trastorno bipolar, llevando la medicación correctamente son personas completamente normales, salvo algún episodio ocasional, por lo que no sería justo que se le quitara su autogobierno.
Espero que te haya servido 😉