Hola de nuevo a todos-
Estudiando el reglamento de ingreso concretamente en su artículo 30.2 respecto a los funcionarios interinos dice textualmente:
“Los nombrados deberá reunir los requisitos y titulación necesarios para el ingreso en el cuerpo, tomarán posesión en el plazo que reglamentariamente se establezca y tendrán los mismos derechos y deberes que los funcionarios, salvo la fijeza en el puesto de trabajo y las mismas retribuciones básicas y complementarias , EXCEPTO TRIENIOS.”
Ahora bien ¿ no se ha reconocido ya estos trienios para los interinos y de hecho, en la práctica, incluso se están pagando?. ¿No se ha modificado el reglamento en este sentido? Y si es así y esta pregunta cae en el examen ¿qué deberíamos contestar?
Saludos .