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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #292300
    Academia Opositas
    Participante

    Es artículo 56.2 de la LOPJ dispone que la sala de lo civil del tiribunal supremo conocerá de las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo, dirigida contra ………presidentes de la audiencia nacional y de cualquiera de sus salas [u]y de los tribunales superiores de justicia[/u].-………..
    Ésto último a que se refiere ¿a los presidentes de los tribunales superiores de justicia o también es aplicable a los presidentes de sala de los TSJ?.
    Y en caso de que no conozca de los hechos realizados por los presidentes de sala de los TSJ, ¿quién ha de conocer?

    Un saludo a todos.

    #292301
    Academia Opositas
    Participante

    si efectivamente el articulo 56.2 LOPJ se refiere al Presidente de los TSJ, y cuando se trate del Presidente de Sala de dicho Tribunal, te transcribo el articulo 77.1 de la LOPJ. ” Una sala constituida por el Presidente del TSJ, los Presidentes de Sala y el Magistrado mas moderno de cada una de ellas conocerá de las recusaciones formuladas contra el Presidente, PRESIDENTES DE SALA, o de Audiencias Provinciales con sede en la CCAA o de dos o mas magistrados de una sala o sección o de una AP.

    #292302
    pepeolmo
    Participante

    Buenas tardes, ROM y Xurxo25, pues yo opino que de las demandas de responsabilidad civil contra los Presidentes de Sala de los TSJ, es competente el Tribunal Supremo, aunque de las recusaciones de los mismos conoce la Sala Especial del TSJ, como bien dice Xurxo25.
    Saludos. 🙂

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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