Buenos días, Mari Carmen.
La diferencia de la competencia para conocer del [b]recurso extraordinario de revisión[/b] contra sentencias firmes del TS viene establecida teniendo en cuenta si el TS dictó la sentencia firme resolviendo en única instancia o no.
Si [u]resolvió en única instancia[/u], y procede recurso extraordinario de revisión, conocerá la Sala Especial del [b]art. 61[/b]
Si por el [u]contrario el TS dicta una sentencia, pero no en única instancia[/u] resolviendo un recurso contra sentencias firmes del TSJ o AN por ejemplo. Ante la sentencia del TS, podrá interponerse recurso extraordinario de revisión, y será el TS el que resuelva, en aplicación del [b]art. 122 c) de la LJCA.
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Saludos y mucho ánimo con el estudio.