si efectivamente el articulo 56.2 LOPJ se refiere al Presidente de los TSJ, y cuando se trate del Presidente de Sala de dicho Tribunal, te transcribo el articulo 77.1 de la LOPJ. ” Una sala constituida por el Presidente del TSJ, los Presidentes de Sala y el Magistrado mas moderno de cada una de ellas conocerá de las recusaciones formuladas contra el Presidente, PRESIDENTES DE SALA, o de Audiencias Provinciales con sede en la CCAA o de dos o mas magistrados de una sala o sección o de una AP.