Hola, te copio lo que sobre ello establecemos en el tema.
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No obstante, en los supuestos de competencia del Juez de lo Penal, si el delito fuere de los atribuidos al Tribunal del Jurado, el conocimiento y fallo corresponderá a éste.
– Para el conocimiento y fallo de las causas en los demás casos la Audiencia Provincial de la circunscripción donde el delito se haya cometido, o la Audiencia Provincial correspondiente a la circunscripción del Juzgado de Violencia sobre la Mujer en su caso, o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
No obstante, en los supuestos de competencia de la Audiencia Provincial, si el delito fuere de los atribuidos al Tribunal de Jurado, el conocimiento y fallo corresponderá a éste.[/quote]
En el primero de los párrafos indicamos,,, que si fuera un delito del Jurado,,, corresponderá a éste,,, es decir al Tribunal del Jurado.
Espero haber aclarado la cuestión.
Saludos