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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #302574
    agente004
    Participante

    hola!! buenos dias!! Mi pregunta es la siguiente: En el tema 20 de tramitación, o sea penal, dice que el conocimiento y fallo de delitos atribuidos al Tribunal del Jurado es competencia de Juez de lo Penal, pero dos párrafos más abajo dice que es la Audiencia Provincial.
    Yo habia entendido que era competencia de A.P. no? cuando corresponde al Juez de lo Penal, que no entendi mucho eso?
    Si podeis explicarme algo… un saludo y perdonen las molestias.

    #302575
    M JOSE
    Participante

    El Juez de lo Penal, yo creo que nunca hace Jurado,

    #302576
    Anónimo
    Invitado

    Hola, te copio lo que sobre ello establecemos en el tema.
    [quote]
    No obstante, en los supuestos de competencia del Juez de lo Penal, si el delito fuere de los atribuidos al Tribunal del Jurado, el conocimiento y fallo corresponderá a éste.
    – Para el conocimiento y fallo de las causas en los demás casos la Audiencia Provincial de la circunscripción donde el delito se haya cometido, o la Audiencia Provincial correspondiente a la circunscripción del Juzgado de Violencia sobre la Mujer en su caso, o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
    No obstante, en los supuestos de competencia de la Audiencia Provincial, si el delito fuere de los atribuidos al Tribunal de Jurado, el conocimiento y fallo corresponderá a éste.[/quote]

    En el primero de los párrafos indicamos,,, que si fuera un delito del Jurado,,, corresponderá a éste,,, es decir al Tribunal del Jurado.

    Espero haber aclarado la cuestión.

    Saludos

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