Hola!
Vamos con esa duda
En primer lugar hemos de tener claro el contenido de la L.O. 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial en el que encontramos……
[color=blue]Artículo 507
1. Los funcionarios de los cuerpos a que se refiere este libro se hallarán [b]en situación de servicio activo[/b] cuando desempeñen un puesto de trabajo en alguno de los centros de destino que se determinan en el artículo 521 de esta ley.
2. Además, también se considerarán en servicio activo, los citados funcionarios:
a) [b]Cuando presten servicios en el Tribunal Constitucional,[/b] Consejo General del Poder Judicial y en el Tribunal de Cuentas, salvo que, de conformidad con lo previsto en las legislaciones específicas de los citados órganos constitucionales les corresponda quedar en otra situación.[/color]
Por tanto si es “destino” estarán en servicio activo
Por otro lado encontramos en la L.O. 2/79 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional en el que nos encontramos:
Artículo veinte
Los miembros de la carrera judicial y fiscal y, en general, l[b]os funcionarios públicos nombrados Magistrados y letrados del Tribunal pasarán a la situación de servicios especiales[/b] en su carrera de origen.
Saludos!