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1 septiembre, 2011 a las 12:26 pm #312348isidrojuarezParticipante
El hecho de que la solicitud de separación o divorcio sea instada de mutuo acuerdo no implica que pueda presentarse en cualquier tribunal con competencia objetiva al efecto, tendrán que someterse a las reglas que establece el art. 769 de la LEC respecto de la competencia territorial y, por tanto, serán nulos los acuerdos de las partes que se opongan a lo dispuesto en dicho precepto.
El legislador ha duplicado las reglas de la competencia territorial para los procesos matrimoniales consensuados al regularlas simultáneamente en el art. 769.1 y 769.2 LEC.
El art. 769.1 establece que “En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante o de los cónyuges que soliciten la separación o el divorcio de mutuo acuerdo, el del último del matrimonio o el de residencia del demandado”.
Por otro lado el art. 769.2 LEC, en contraposición con el anterior, dispone que “En los procedimientos de separación o divorcio de mutuo acuerdo a que se refiere el art. 777, será competente el Juez del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes”.
Este lapsus del legislador fue debido a que el proyecto de ley en el que sí se contemplaba el contenido del art. 769.1 ( 771 del proyecto) se introdujo el punto 2 sin suprimir del punto 1 la referencia que hacia a los procesos de separación y divorcio de mutuo acuerdo.
Si ambos cónyuges conviven en el mismo domicilio conyugal no hay duda de que será competente el juzgado de Primera Instancia del partido judicial de ese lugar. Al igual que sucedería si los cónyuges residen en el mismo partido judicial que el del último domicilio conyugal, aunque sea en localidades distintas.Bajo el prisma del art. 769.1 para el supuesto de que los cónyuges residan en distinto partido judicial establece que “será tribunal competente …el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado”. Pese a que este precepto menciona que los cónyuges pueden elegir entre el último del matrimonio o el domicilio del demandado, habrá que entender que al no existir demandado en estos procedimientos será el de cualquiera de los cónyuges. Por lo que debemos entender que la regla aplicable a los procesos matrimoniales consensuados es la establecida en el punto 2 del mencionado artículo.
Artículos Doctrinales: Derecho Civil
De José Carlos Tomé Tamame
(Noticias Juridicas)
1 septiembre, 2011 a las 2:15 pm #312349Epc00011ParticipanteMuchas gracias isidro, por haberte molestado en hacernos llegar esta información 🙂
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