Hola Sr. Olmedo, vamos a intentar responder a esas preguntas.-
1º. Efectivamente, si hubo medidas provisionales previas a la demanda, solo se llamará a comparecencia una vez presentada la demanda, en el caso de que el Tribunal considere que procede completar o modificar las medidas previamente acordadas
2º . En el caso de que el recurso solo se refiera a las medidas definitivas dictadas, sin que afecte al contenido fundamental de la sentencia y en consecuencia no se cuestione la separación, divorcio o nulidad,,, este aspecto será declarado firme, por cuanto no se ha recurrido.
3º .- Efectivamente, ya que no se pone en cuestión la valoración de los bienes y en consecuencia no afectará a la tramitación del procedimiento de división de patrimonios.
Ya me dices si quedan resueltas las dudas
Saluditos