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TRES DUDAS TEMA 18

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • Autor
    Entradas
  • #315509
    olmedo
    Participante

    Hola, compañeros, lanzo tres dudas del tema 18 , ” procesos especiales “.
    1º. En el artículo 772 referente al 771 de las medidas provisionalísimas. Cuando nos dice en su 2º pfo, ” sólo cuando el tribunal…..” ¿quiere decir que sólo de oficio se pueden modificar o completar las medidas convenidas por las partes?

    2º . En el art 774, de las ” medidas definitivas , que son las establecidas por sentencia , en su pfo 5º, dice ” Si la impugnación……. ¿ Qúe nos quiere decir este párrafo último ?.

    3º . Título 2º ” división judicial de patrimonios “. Art 786 pfo 6º. ¿ significa que cuando la cuestión no verse sobre el avalúo con cohecho, el secretario podrá alzar la suspensión del art 40 , sin esperar la firmeza de la causa penal ?.

    Miguel Angel.

    #315510
    Anónimo
    Invitado

    Hola Sr. Olmedo, vamos a intentar responder a esas preguntas.-
    1º. Efectivamente, si hubo medidas provisionales previas a la demanda, solo se llamará a comparecencia una vez presentada la demanda, en el caso de que el Tribunal considere que procede completar o modificar las medidas previamente acordadas

    2º . En el caso de que el recurso solo se refiera a las medidas definitivas dictadas, sin que afecte al contenido fundamental de la sentencia y en consecuencia no se cuestione la separación, divorcio o nulidad,,, este aspecto será declarado firme, por cuanto no se ha recurrido.

    3º .- Efectivamente, ya que no se pone en cuestión la valoración de los bienes y en consecuencia no afectará a la tramitación del procedimiento de división de patrimonios.
    Ya me dices si quedan resueltas las dudas

    Saluditos

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