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21 julio, 2014 a las 9:00 pm #318795
LN30
ParticipanteBuenas noches, en la transacción judicial, ¿qué es lo que se puede producir: renuncia, desestimiento, allanamiento, mediación y transigir?, ¿o sólo mediación?. No termino de comprender en qué consiste la transacción. Gracias. Saludos.
22 julio, 2014 a las 1:10 pm #318796aliche74
ParticipanteHola LN30
Te voy a intentar poner un ejemplo de transacción o acuerdo. Un persona ( demandante) reclama a otra en el juzgado( demandado) 30.000€. Se admite a trámite la demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad. Se emplaza al demandado y la contesta. Señalan la audiencia previa. En la misma audiencia previa, antes de su celebración, pueden llegar a un acuerdo demandante y demandado. Acuerdan, por ejemplo , que en vez de 30.000 euros , se pague 20.000 euros y que no se condene en costas al demandado. Este acuerdo, lo comunican las partes, al juez en la audiencia previa. Y entonces pude ocurrir dos cosas: 1º- pidirle al juez en la audiencia previa que homologue judicialmente el acuerdo, o en vez de la homolgación ,2º ambas partes deciden como consecuencia del acuerdo desistir bilateralmente del procedimiento sin que se condene en costas a ninguna de las partes. La transacción equivale a transigir. Asi es como yo lo veo. No sé si me explico bien. Saludos22 julio, 2014 a las 6:03 pm #318797LN30
ParticipanteHola Aliche, gracias, si si te has explicado, da lugar entonces a una homologación o bien a un desistimiento bilateral. Lo de que la transacción equivale a transigir no lo veo, porque si se desiste no se transige, yo creo que son dos cosas distintas. De todas maneras a ver qué opina Baldo. saludos.
22 julio, 2014 a las 6:42 pm #318798aliche74
ParticipanteHola LN30
Claro que transacción y desestimiento son dos figuras juridicas totalmente diferentes. Transacción equivale a transigir y desestimiento a desestimiento ya sea unilateral o bilateral. La transacción se homologa por el juez mediante auto. Y si no se cumple lo acordado en el auto se puede ejecutar el auto. Mientras que el desestimiento puede resolverse por el juez mediante auto si se opone el demandado a éste o por el secretario judicial mediante decreto si el demandado presta su conformidad al desestimiento o no se opone al mismo dentro del plazo establecido. La diferencia entre la transacción y el desestimiento radica en que en el primero el actor no puede promover un nuevo juicio sobre el mismo objeto, mientras que en el desestimiento si se puede, volver a presentar la demanda porque el juez no ha entrado a conocer en el fondo del asunto. No se si te lio. Trato de que veas que la forma de resolverse ambas figuras son diferentes. Saludos -
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