Buenos días,
En la pregunta num. 5 del cuestionario de este supuesto (13), da como resolución de admisión inicial del proceso monitorio, la DILIGENCIA DE ORDENACIÓN. Hay algún artículo de la Lec en el que se haga referencia a esto?¿?, porque no lo veo en los artículos de regulación específica de este procedimiento. 😕
Y en el supuesto práctico número 2, en la pregunta 4, da como opción correcta la a), el embargo del ordenador del ejecutado “se haría en primer lugar”….. Al ser el ejecutado informático, el ordenador no sería un elemento inembargable, según el artículo 606.2º lec????
Gracias de antemano y mucho ánimo a todos!!! 😉