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Tramitación Recurso Extr. Infracc. Procesal y Casación

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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  • #324651

    Hola Baldo, ayer me quedé con las ganas de preguntarte una duda. Comentaste que la tramitación de los recursos extraordinario por infracción procesal y casación era exactamente la misma.

    Sin embargo, en la ley leo que mientras que en el de infracción procesal la Sala señala la vista y son 30 días (art. 475 LEC), en el de casación lo hace el Letrado sin establecer el plazo (art. 486 LEC), es correcto?

    Aprovecho para desear a todo el mundo unas felices fiestas 😀

    #324652
    pilarricky
    Participante

    Hola ibanrec,

    Aunque tu pregunta va dirigida a Baldo, permíteme que haga mi aportación.

    Es cierto que la tramitación es prácticamente idéntica, pero para un opositor es esencial tener en cuenta esas pequeñas diferencias, por ejemplo lo que comentas de que en el recurso de casación no se nos dice cuál es el plazo para la vista. No se dice, y ya está, por ello, sobretodo de cara a un test, lo tendremos muy presente, y no pondremos que son 30 días, porque eso no lo pone en la LEC. Yo creo que en cosas así es bueno hacer una anotación al margen en el temario, de forma que estudiemos de una forma “comparativa”.

    Saludos y feliz Navidad 🙂

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