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tramitacion de ejeccion de resoluciones extrnjeras

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #329119
    Anónimo
    Inactivo

    en el tema 17 de Tramitación Judicial, cuando se habla de cómo tramitar las “ejecuciones de resoluciones extranjeras” en las paginas 8 y 9 se dan dos plazos:
    -se oye a la parte por 9 días
    -comparece en 30d
    Mi pregunta es
    1. ¿¿¿podrían poner algún ejemplo para distinguir estos plazos?? xq a mi entender : o tiene 9 dias o tiene 30 para alegar pero no se xq se le dice 9 dias si es que luego se le dan 30…
    2.¿¿¿debe comparecer con abogado/procurador (en su caso)???
    ¿3.¿no se dice cuanto en cuanto tiempo debe dictar el auto, cierto???? (xq he pensado que quizás los 9 dias fueran el tiempo para dictar auto)
    4.¿¿¿esto es lo que tiene lugar en el TSJ ó en el juzgado de primera instancia??? (lo pregunto xq justo arriba se decir que uno reconoce y otro ejecuta entonces yo creo que en TSJ pero no estoy segura)

    #329120
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas tardes Angela.

    No tengas en cuenta ese apartado, ya que, como señala al inicio hace referencia a como estaba regulado en la antigua ley. Reporto a los compañeros para que en una siguiente edición quiten esta parte.

    En el siguiente punto tienes la información sobre lo que debes estudiar. Si te surge alguna duda nos lo dices.
    Un saludo y mucho ánimo

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