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TIPO DE BIENES PARA EJECUCIÓN

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #309240
    MAREY
    Participante

    Buenas noches.

    Me ha surgido una duda ya que en un test de una editorial me he encontrado con la pregunta de a qué tipo de bienes para ejecución pertenece una colección de sellos y la respuesta era “bienes inmuebles”. Me he quedado a cuadros.

    Soy incapaz de encontrar el razonamiento pero, ya puestos, me gustaría que, de tratarse de una errata, alguien me diga si serían bienes muebles, créditos realizables a corto o largo plazo, etc.

    Gracias anticipadas.

    #309241
    guapetona
    Participante

    Marey, en la definición que encuentro de bienes muebles, dice “los que sin alteración alguna pueden trasladarse de una parte a otra, son bienes muebles los no emumerados como inmuebles, y en general, todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos”.

    Un sello se puede adaptar a esta definición.
    Como bien inmueble, para nada, es una errata, seguro.

    Un saludo

    #309242
    Anónimo
    Invitado

    Hola Marey.
    Transcribo los preceptos del Código Civil que pueden solventar tu duda y que además ayudarán al resto de tus compañer@s para “definir” bienes a efectos de un eventual supuesto práctico al respecto.

    Por el título del post, creo que servirá como referencia.

    [quote]

    Artículo 334.

    Son bienes inmuebles:

    Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo.

    Los árboles y plantas y los frutos pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueble.

    Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.

    Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo.

    Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad, y que directamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotación misma.

    Los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca, y formando parte de ella de un modo permanente.

    Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse.

    Las minas, canteras y escoriales, mientras su materia permanece unida al yacimiento y las aguas vivas o estancadas.

    Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa.

    Las concesiones administrativas de obras públicas y las servidumbres y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.

    CAPÍTULO II.
    DE LOS BIENES MUEBLES
    Artículo 335.

    Se reputan bienes muebles los susceptibles de apropiación no comprendidos en el capítulo anterior, y en general todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos.

    Artículo 336.

    Tienen también la consideración de cosas muebles las rentas o pensiones, sean vitalicias o hereditarias, afectas a una persona o familia, siempre que no graven con carga real una cosa inmueble, los oficios enajenados, los contratos sobre servicios públicos y las cédulas y títulos representativos de préstamos hipotecarios.

    Artículo 337.

    Los bienes muebles son fungibles o no fungibles.

    A la primera especie pertenecen aquellos de que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin que se consuman; a la segunda especie corresponden los demás.

    [/quote]

    Saludos y gracias por tus continuas aportaciones al foro.

    #309243
    MAREY
    Participante

    Gracias por vuestras respuestas, pero es que me estaba volviendo loca buscándolo.

    Baldo, no me dés las gracias por contribuir al foro. Ayudar a los compañeros solventando dudas ayuda a aprender también.

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