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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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  • #297920
    Academia Opositas
    Participante

    HOLA,

    ¿Alguien me puede ayudar? Tengo una duda horrible con la jornada y horarios laborales. Según la resolución de 14 de Septiembre de 2005 la parte fija del horario será de 30hs semanales, a razón de seis horas diarias a realizar de lunes a viernes, entre las entre las ocho treinta y quince horas.

    Esto por una parte, pero es que tb he encotrado un manual en que no se reproduce lo anterior. Según ellos la parte fija será de cinco horas y media a realizar de ocho y media a dos y media. Por supuesto la parte fléxible ya tp coincide.

    ¿Sabeis si algo de ésto es lo correcto?

    Gracias por la colaboración.

    bri

    #297921
    Anónimo
    Invitado

    Te transcribo la norma que soluciona la duda que has planteado en el foro. Es parte de la Resolución de 5 diciembre 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia

    [quote]
    Tercero.

    Jornada de trabajo y horario generales.

    1. La jornada de trabajo en los Juzgados y Tribunales, sus Secretarías y Oficinas Judiciales será de treinta y siete horas treinta minutos semanales en cómputo mensual, según el calendario laboral vigente, salvo lo dispuesto para los horarios especiales que se establezcan.

    2. La parte principal de horario, llamado tiempo fijo, será de cinco horas treinta minutos diarios de obligada concurrencia, entre las ocho treinta y las catorce treinta horas, de lunes a viernes.

    3. La parte flexible de horario está constituida por la diferencia entre la parte fija del horario (cinco horas treinta minutos diarias) y la jornada obligada en cómputo mensual que se indicará en el calendario laboral anual en el que se fijen los cómputos mensuales de obligado cumplimiento a la vista de las fiestas correspondientes de cada mes.

    Esta parte flexible de horario se distribuirá, a criterio del empleado público, dentro de la franja horaria comprendida entre las siete treinta y las nueve horas y de las catorce treinta a las diecisiete horas, de lunes a viernes, y el sábado desde las nueve hasta las catorce horas.

    [/quote]

    Saludos y esperamos haber resuelto tu duda.

    #297922
    Academia Opositas
    Participante

    A ver, me gustaría comentaros un par de cosas sobre este tema:

    Primero: La resolución que cita bg está derogada por la resolución de 15 de julio de 2005 de la Secretaria de Estado de Justicia que desarrolla las previsiones del art. 500 de la LOPJ, y que la deroga expresamente excepto en lo que no se oponga a ésta, por lo que sólo se entendería en vigor, respecto al horario fijo y flexible, si no se hubiera acordado otro expresamente por la administración competente en cada ámbito territorial, como va a ser el supuesto habitual. Resumiéndolo con brevedad en cuanto a la cuestión concreta preguntada, la determinación de la parte fija y flexible del horario se determina por las CCAA en su ámbito territorial procedente, y, por el Ministerio, respecto a los territorios no transferidos todavía, y se realiza previo informe favorable del CGPJ y negociación sindical, por lo que NO EXISTE UNA RESPUESTA CONCRETA A TU PREGUNTA, pues la parte fija dependerá de lo que decida cada CCAA en su ámbito respectivo.

    Segundo: No sé a que resolución de 14 de septiembre te refieres, pero, en cualquier caso, se referirá a la determinación de dicho horario dentro de un ámbito territorial determinado, quizás sea la de territorio ministerio, pero que no se aplica al resto de CCAA.

    Tercero: Yo que tú no me preocuparía de este tema. Estoy seguro que no te van a preguntar eso, pues sería absurdo que tuvieras que saberte el calendario laboral y la distribución de horarios en todos los territorios transferidos. Sobre este tema, a lo sumo, te preguntarán sobre lo que establece el art. 500 de la LOPJ, o sobre el contenido de la Resólución de 15 de julio de 2005, pero no los respectivos desarrollos de la misma que realice cada ámbito transferido.

    SALUDOS

    #297923
    Anónimo
    Invitado

    Bien, gracias por participar en el foro. En cualquier caso permiteme decirte que en caso de no estar en “discordia” con la resolucion de julio de 2.005 seguirá vigente la normativa de 1.996 que anteriormente he transcrito.
    Por otro lado, y para mayor claridad me permito transcribir la resolución a la que te refieres.
    Gracias.-
    [quote]
    Primero. Ámbito de aplicación

    La presente Resolución será aplicable a los Secretarios Judiciales y al personal al servicio de la Administración de Justicia, regulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

    Segundo. Normas sobre el calendario laboral

    1. La distribución de la jornada y la fijación de los horarios se determinará a través del calendario laboral que, con carácter anual, se aprobará por el órgano competente del Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales.

    2. Los Secretarios Judiciales dependientes del Ministerio de Justicia, cuando estén destinados en el ámbito de una Comunidad Autónoma con competencias asumidas, les será de aplicación el calendario laboral y los horarios fijos, flexibles y de atención al público y profesionales que apruebe el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma.

    3. El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios del personal al servicio de la Administración de Justicia.

    4. Los órganos competentes del Ministerio y, en su caso, de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, aprobarán anualmente antes del 28 de febrero de cada año sus calendarios laborales, que habrán de respetar las siguientes normas:

    a) El calendario laboral se determinará en función del número de horas anuales de trabajo efectivo y deberá expresar el horario de atención directa a los ciudadanos, el número de horas a realizar cada mes y el horario a realizar durante la jornada de verano.

    b) Podrán establecerse flexibilidades horarias a la entrada y salida del trabajo, garantizándose en todo caso un número de horas de obligada concurrencia continuada.

    c) Los horarios se supeditarán a las necesidades del servicio, respondiendo al criterio de facilitar la atención a los ciudadanos.

    d) La distribución anual de la jornada no podrá alterar el número de días de vacaciones que establezca la normativa en vigor.

    e) Los horarios que se establezcan deberán respetar en todo caso el horario de audiencia pública, así como lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil con respecto a la presentación de escritos sometidos a término.

    f) Los órganos competentes del Ministerio de Justicia y, en su caso, de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos, aprobarán la jornada de trabajo durante las festividades tradicionales, las cuales no podrán superar un máximo de cinco días anuales en la misma localidad.

    g) Asimismo, los respectivos órganos, dentro de su ámbito territorial, darán la publicidad necesaria a sus correspondientes calendarios, con la finalidad de asegurar su conocimiento, tanto por parte de los empleados públicos como de los ciudadanos interesados.

    Tercero. Duración de la jornada general de trabajo

    La duración máxima de la jornada de trabajo en la Administración de Justicia será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.625 horas anuales.

    Cuarto. Jornadas de régimen de dedicación especial

    Los funcionarios que tengan un régimen de dedicación especial realizarán una jornada de trabajo máxima de cuarenta horas semanales.

    El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos territoriales, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, distribuirán esta jornada y fijarán los horarios a realizar. Igualmente, corresponderá al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, determinar qué servicios o puestos de trabajo dentro de la Relación de Puestos de Trabajo, deberán prestarse en régimen de dedicación especial, cuyas características habrán de ser negociadas con las organizaciones sindicales en sus respectivos ámbitos.

    Quinto. Servicio de guardia

    La realización de los servicios de guardia se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, modificada por la de 4 de junio de 2003, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia.

    Sexto. Jornada reducida por interés particular

    1. En aquellos supuestos en los cuales, de acuerdo con la normativa reguladora de esta situación, proceda el reconocimiento de una jornada reducida, ésta se entenderá que abarca el desempeño del trabajo efectivo ininterrumpido de cinco horas, de lunes a viernes, correspondiéndole la percepción a quien se halle en esta situación, del 75% de las retribuciones que le corresponderían por el desempeño de la jornada completa.

    2. No podrá reconocerse esta reducción de jornada al personal que por la naturaleza y características del puesto de trabajo desempeñado deba prestar servicios en régimen de especial dedicación.

    3. Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con las reducciones de jornada previstas en el artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en la disposición adicional quinta del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

    Séptimo. Compensaciones horarias

    1. El cumplimiento del horario establecido no justificará la suspensión o interrupción de diligencias o actuaciones procesales urgentes e inaplazables, computándose estas horas de prolongación de jornada más allá del horario fijado, de la manera siguiente:

    a) Cada hora trabajada entre las diecisiete y las veintidós horas, de lunes a viernes, como dos horas efectivas, o la parte proporcional correspondiente.

    b) Cada hora trabajada a partir de las veintidós horas hasta las siete treinta horas del día siguiente, sábados, domingos y festivos, como dos horas y media efectivas o la parte proporcional correspondiente.

    2. Las anteriores compensaciones horarias no serán de aplicación durante la prestación del servicio de guardia, tampoco serán aplicables en los supuestos en que la prestación de servicios en las franjas horarias mencionadas sea consecuencia del cumplimiento de las jornadas especiales que tengan establecidos determinados puestos, de acuerdos de prolongación de jornada retribuidas o, en su caso, de la realización voluntaria de la parte flexible del horario.

    3. En caso de que las anteriores circunstancias supusiesen un exceso de horas trabajadas sobre la jornada mensual a realizar, estas se podrán compensar dentro del horario flexible del mes siguiente a aquel en que se produjera el exceso y de no ser posible se compensará con días de permiso.

    4. El cómputo de las horas efectivamente trabajadas se realizará por meses naturales.

    Octavo. Jornada de verano

    Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo de treinta y dos horas y media semanales, a realizar por los funcionarios con jornada general de trabajo, y de treinta y cinco horas semanales, a realizar por los funcionarios con régimen de dedicación especial.

    Noveno. Vigencia y derogación

    La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo en aquellos supuestos que requiera la previa aprobación de la relación de puestos de trabajo.

    Queda derogada la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, en cuanto se oponga a la presente Resolución.

    [/quote]

    #297924
    Academia Opositas
    Participante

    Sí, la cuestión es muy sencilla, sólo pueden existir dos posibilidades:

    1) Que la CCAA competente haya regulado su calendario laboral y establecido la distribución fija y flexible del horario, ejerciendo la competencia que le concede la resolución de 15 de julio de la Secretaría de Estado de Justicia, en cuyo caso la parte fija y flexible será la que establezca dicha CCAA para los funcionarios de su ámbito territorial.

    2) Que no se haya regulado nada al respecto por dicha CCAA en cuanto al horario fijo y flexible, que por aplicación de la resolución de 5 de julio de 1996, al no oponerse a la del año 2005 en este aspecto, se aplicaría la que se refiere en aquella, que ya se ha comentado arriba en el post.

    Lo que, en cualquier caso, quería decir que no me parece una pregunta de examen lógica algo que no se aplica igual a todos los territorios, pues esto nos obligaría a saber la normativa de cada uno en todos estos aspectos, y otros de desarrollo de la LOPJ sobre esta y otras materias, lo que no sería lógico y proporcionado para la evaluación de la oposición, pero bueno, cada uno como quiera. Al respecto yo tengo la resolución de 10 de febrero de 2005 de la Dirección de Recursos Humanos del País Vasco donde se regulan los permisos y licencias y la forma de concesión en este territorio, si alguien quiere ponerse a estudiar de más pues como quiera. (se la puedo remitir) Eso sí, el alucinante porqué, valga por ejemplo, nosotros tenemos 20 días de licencia por matrimonio (cuando la LOPJ habla de 15) o el permiso por maternidad es de 17 semanas en vez de 16, eso sí, nosotros en contra de lo que establece la resolución de 15 de julio mencionada no podemos pedir una reducción de jornada del 33% con reducción del 25% de retribuciones, cosa que si puede hacerse en cualquier otro territorio. Sólo lo comento, para darse cuenta de que pretender estudiarse todas estas diferenciaciones sería ilógico. En el examen podrán preguntar de la LOPJ, de la ley 30/84 o el Reglamento 365/95 sobre permisos o situaciones administrativas, dado que expresamente se remite a estos en varios artículos de la LOPJ, y, en materia de jornadas y horarios, la resolución de 15 de julio tantas veces ya aludida. Ponerse a estudiar más allá de eso no lo veo necesario.

    SALUDOS

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